CASO 01
Antecedentes:
· La Empresa Campeon, fue creada en Perú el año 2018, para producir y vender productos de comida peruana a nivel nacional.
· A través de publicidad innovadora y productos de buena calidad, la entidad se posicionó en los primeros lugares en venta de comida peruana durante los últimos 5 años.
· La entidad registró en Indecopi (regulador de la propiedad intelectual) la marca “Campeon” y es la única que puede utilizar dicho nombre y si desea puede vender dicho derecho de uso a terceros.
· De acuerdo a los estudios de mercado realizado por el área comercial e informes elaborados por entidades encuestadoras acerca del sector de comidas, es muy probable que la entidad siga operando en los próximos años.
· La gerencia financiera considera que puede separar el valor de la marca de los demás recursos/activos de la entidad.
· En noviembre de 2020, la gerencia financiera solicita a su contador, que debido a la popularidad de la marca, sea contabilizada como activo intangible en los estados financieros al 31/12/2020. Se solicitó a una entidad consultora para que realiza la valorización de la marca, la cual mediante informe comunicó que el valor asciende a S/3,500,000.
Pregunta:
¿Puede la entidad reconocer la marca como activo intangible?
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mmmmmm no lo seeeereeeeeerreee
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