Características Organización Funciones Atribuciones Funcionamiento sobre el poder legislativo del Perú, porfaa ayúdenme
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Constitución política del Perú de 1993 cambió la composición bicameral del Congreso que tenía su predecesora. Se eliminó, así, las cámaras de senadores y diputados. En ese sentido, la principal característica teórica de la bicameralidad quedó excluida: la facultad reflexiva, que recaía en los senadores. Por lo que, actualmente, los proyectos de ley son discutidos en comisiones legislativas, antes de pasar a discusión en el pleno. Luego de ello, devendría la posibilidad de su promulgación. Lo anterior puede resultar beneficioso en el aspecto de la celeridad, pero perjudicial en el ámbito reflexivo de los efectos que las leyes promulgadas pueden generar. Sin embargo, es un riesgo que se ha tomado, entendemos conscientemente. No obstante, podríamos señalar que idealmente el ámbito de la reflexión ya no se da en el Senado, sino en los debates legislativos del Pleno.
Es preciso señalar que la función legislativa del Congreso consta de dos ámbitos: un ámbito jurídico y un ámbito político[1]. Ambos están unidos indesligablemente, porque la función legislativa encuentra su fundamento en la voluntad popular delegada por la ciudadanía a los congresistas, lo que, en teoría, representa la participación política de los ciudadanos en la emisión de normas jurídicas. En ese sentido, la Constitución señala que los parlamentarios representan a la nación peruana. Esta representación debe entenderse en términos políticos, claro está.
El artículo 93 de la Constitución Política refuerza la idea anterior, pues exime de responsabilidad jurídica las opiniones y votos de los legisladores en el ejercicio de sus funciones. Este es el fundamento de la inmunidad parlamentaria, tan criticada por el aprovechamiento y mal uso que hacen de ella algunos parlamentarios. La excepción a esta disposición constitucional se encuentra si el parlamentario es sorprendido en flagrante delito, donde aún el Congreso o su Comisión Permanente podrá autorizar o no su enjuiciamiento.
La autonomía congresal está garantizada también por la Constitución en su artículo 94 que le faculta la elaboración de su propio Reglamento, al cual le otorga rango legal. Posibilita también su autonomía administrativa y la sanción de su presupuesto. Esto también es una manifestación de la división de poderes que existe en el Estado Peruano. Además, el artículo 95 declara la irrenunciabilidad al mandato legislativo que otorgaron los electores a los congresistas.
Explicación: