Características importante de la época de su promulgación en 1980. Ayudaaa
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Se prohibió la reelección presidencial inmediata, recalcando que esta prohibición no podía ser reformada ni derogada. Todo aquel que propusiera o defendiera tal propuesta cesaría de inmediato de todo cargo público y sería inhabilitado de ejercerla de por vida. Tal drástica disposición tuvo en cuenta la experiencia de Leguía, quien se reeligió tres veces a lo largo de la década de 1920.
Se fijó el período presidencial en cinco años, es decir, similar a lo estipulado en la anterior Constitución. En 1939 fue ampliado a seis años, tras una reforma constitucional aprobada por plebiscito.
El Presidente de la República quedó limitado en sus funciones. Solo podía nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con el Presidente del Consejo de Ministros. Sus actos debían ser refrendados por los ministros y hasta los mensajes presidenciales debían ser aprobados en sesión del Consejo. Quedó igualmente limitado en sus funciones por el Parlamento, el cual podía acusar al Presidente, y privarlo de su cargo conforme a la Constitución. En contraparte, no se le otorgó la facultad de disolver el Parlamento; y no se le reconoció tampoco en el articulado orgánico de la Constitución, el derecho de devolver al Congreso, para una segunda deliberación, los proyectos de ley aprobados por éste. Y finalmente, el Presidente quedó limitado por la ciudadanía. La Constitución franqueó a cualquier ciudadano el recurso llamado de acción popular contra los decretos o resoluciones expedidos por el Poder Ejecutivo, ante los tribunales de justicia, para que estos declarasen la ilegalidad o la inconstitucionalidad de los mismos (este recurso solo se reglamentó en 1963, en la ley orgánica del Poder Judicial).
Se abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (por vacancia o suspensión de cargo), asumía el poder ejecutivo el Consejo de Ministros. Las vicepresidencias (primera y segunda) fueron restituidas por ley del 1 de abril de 1936.