características del hecho juridico
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1. Ser hechos humanos, o sea realizados por personas. Los hechos naturales no son fuente de actos jurídicos.
2. Ser voluntarios: deben ser ejecutados con discernimiento (saber lo que se está haciendo, por ejemplo no lo tendrían los menores) intención (dirigirse a ese fin premeditadamente y no por error) y libertad (sin coacción). Los vicios en la voluntad invalidan el acto jurídico, haciéndolo nulo (sin efecto desde sus inicios) o anulable (quitándole efectos desde la declaración de nulidad). La manifestación de esa voluntad debe provenir de dos personas capaces de obligarse, si el acto jurídico es bilateral (por ejemplo un contrato) o de una, si se trata de un acto jurídico unilateral (por ejemplo, un testamento).
3. Ser lícitos, posibles y estar en el comercio: Su objeto no debe estar prohibido por el ordenamiento jurídico, ya que en este caso serían actos humanos, pero ilícitos, a los que se les otorga el nombre de delitos. No deben ser ilusorios por estar indeterminado absolutamente su objeto, o ser inexistente, o prohibido su tráfico comercial.
4. Tienen consecuencias en el ámbito jurídico: crean, modifican o extinguen derechos.
5. Pueden ser positivos o negativos, ya se trate de un hacer o de un no hacer, para que la relación jurídica se establezca.
6. Pueden ser establecidos entre personas vivas (inter vivos) o comenzar sus efectos a la muerte de una de ellas (mortis causa) como ocurre con el testamento.
7. Algunos son formales (si la ley prescribe la observancia de ciertas formas para su validez) o informales.
8. Contienen implícitos elementos naturales como los vicios redhibitorios y la garantía de evicción.
9. Pueden contener elementos accidentales, añadidos por voluntad de las partes, como una condición.
2. Ser voluntarios: deben ser ejecutados con discernimiento (saber lo que se está haciendo, por ejemplo no lo tendrían los menores) intención (dirigirse a ese fin premeditadamente y no por error) y libertad (sin coacción). Los vicios en la voluntad invalidan el acto jurídico, haciéndolo nulo (sin efecto desde sus inicios) o anulable (quitándole efectos desde la declaración de nulidad). La manifestación de esa voluntad debe provenir de dos personas capaces de obligarse, si el acto jurídico es bilateral (por ejemplo un contrato) o de una, si se trata de un acto jurídico unilateral (por ejemplo, un testamento).
3. Ser lícitos, posibles y estar en el comercio: Su objeto no debe estar prohibido por el ordenamiento jurídico, ya que en este caso serían actos humanos, pero ilícitos, a los que se les otorga el nombre de delitos. No deben ser ilusorios por estar indeterminado absolutamente su objeto, o ser inexistente, o prohibido su tráfico comercial.
4. Tienen consecuencias en el ámbito jurídico: crean, modifican o extinguen derechos.
5. Pueden ser positivos o negativos, ya se trate de un hacer o de un no hacer, para que la relación jurídica se establezca.
6. Pueden ser establecidos entre personas vivas (inter vivos) o comenzar sus efectos a la muerte de una de ellas (mortis causa) como ocurre con el testamento.
7. Algunos son formales (si la ley prescribe la observancia de ciertas formas para su validez) o informales.
8. Contienen implícitos elementos naturales como los vicios redhibitorios y la garantía de evicción.
9. Pueden contener elementos accidentales, añadidos por voluntad de las partes, como una condición.
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