Historia, pregunta formulada por joana1974jb, hace 10 meses

características del derecho romano ​


alondrata2010: Características del derecho romano:
Arcaico. Mayormente abocado a los ciudadanos romanos, la vida local y agrícola. ...
Republicano. Con la expansión romana a la cuenca del Mediterráneo, incluye nociones extranjeras, es menos riguroso y contempla el comercio.
Clásico. Suma el Senado y distingue sus sistemas.
Postclásico. ...
Justinianeo

Respuestas a la pregunta

Contestado por diegoladinoagudelo
3

Respuesta:

Características del derecho romano:

Períodos de su desarrollo

Derecho romano - senado

En el período clásico se suma el senado y distingue sus sistemas.

En sus trece siglos en total ha comprendido estos períodos de desarrollo, o “Derechos”:

Arcaico. Mayormente abocado a los ciudadanos romanos, la vida local y agrícola. Es riguroso y formalista.

Republicano. Con la expansión romana a la cuenca del Mediterráneo, incluye nociones extranjeras, es menos riguroso y contempla el comercio.

Clásico. Suma el Senado y distingue sus sistemas.

Polifásico. Influenciado por el Cristianismo, transforman sus instituciones.

Justinianeo. Suma su Codificación y llega a su fin.

Es tradicionalista

Conserva las instituciones jurídicas de generación en generación, sin impedir el desarrollo de otras nuevas pero considerando la vigencia de las existentes en todo momento.

Tres Conceptos=

«Honeste vivere» (Vivir honestamente). Precepto moral y jurídico.

«Alterum non laedere» (No dañar al otro). Quien daña a los demás lesiona sus derechos, y queda expuesto a sanción.

«Suum cuique tribuere» (Dar a cada quien lo suyo). Cumplir la ley, contratos, pactos, reconocer el derecho ajeno y más.

Espero que te sirva

Contestado por nyshma1967
5
1. Es tradicionalista: Conserva las instituciones jurídicas de generación en generación, sin impedir el desarrollo de otras nuevas pero considerando la vigencia de las existentes en todo momento.
2. Fuentes del derecho romano: Se define con una pluralidad de fuentes, lo que hizo necesario su estratificación y la multiplicación de los sistemas existentes, y la gradual reducción de las fuentes de producción, dejando el centro del derecho en manos de los emperadores. Sus fuentes principales incluyen:

La costumbre:Eran a menudo de carácter religioso.
La ley:Era votada por el pueblo en comicios.
Los plebiscitos.
La jurisprudencia.
Los edictos de los magistrados: Eran enunciaciones de los Criterios según los que los magistrados hubieran actuado en el ejercicio de su jurisdicción en el año de su cargo.
Los senado-consultos:Deliberaciones del Senado con valor de ley.
Las constituciones imperiales. Normativas de los emperadores que terminan por ser la principal fuente de derecho.
3. Tiene tres preceptos
Para su aplicación, el derecho romano se vale de tres preceptos enunciados por Domicio Ulpiano:
«Honeste vivere» (Vivir honestamente). Precepto moral y jurídico.
«Alterum non laedere» (No dañar al otro). Quien daña a los demás lesiona sus derechos, y queda expuesto a sanción.
«Suum cuique tribuere» (Dar a cada quien lo suyo). Cumplir la ley, contratos, pactos, reconocer el derecho ajeno y más.
4. Es formalista: El formalismo jurídico romano busca imprimir más rigidez al derecho en su expresión, interpretación y aplicación. Su formalismo es interno (en la ley) o externo (solemnidad sin voluntad de las partes)
5. Su aplicación: El derecho romano es estricto por cuanto no permite interpretaciones analógicas: un acto jurídico es tal según lo indica la tradición. También es restringido, por cuanto se aplica al ciudadano romano (se incluye también a esclavos, libertos y latinos/peregrinos/extranjeros).
6. El individualismo de conceptos: Pese a la multiplicidad de fuentes y conceptos, el derecho romano los diferencia entre los campos jurídico, de uso social, y moral en su análisis, aplicación y hasta creación.
7. Es sencillo: Toma las nociones que probaron éxito en el pasado para acelerar los procesos que vayan surgiendo, siendo así fluido, simple y expedito.
8. Costumbres del derecho romano: Hay tres formas de costumbres de su aplicación:

Costumbre según ley. Aplicación constante de la ley.
Costumbre fuera de la ley. Corrección de errores y deficiencias de las leyes.
Costumbre contra la ley. Permite la derogación de una ley perjudicial.
9. Tipos de derecho romano:

•Subjetivo:Accidental/esencial, permanente/transitorio, real/personal.
Objetivo. Integración de códigos, leyes y costumbres de modo obligatorio y mediante mecanismos.
•Natural:Dictado por la razón humana y el derecho teórico, es atemporal y no reconoce territorio.
•Positivo:Disposiciones legales y reglamentarias expresadas por un legislador.
•Público: Aplicado al gobierno de los romanos.
•Privado: Aplicado a la utilidad de particulares.
•Escrito
•No escrito: Enunciaciones orales, dictados en congregaciones.
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