Administración, pregunta formulada por AleKawaii8577, hace 19 horas

caracteristicas de un comerciante segun el codigo de comercio

Respuestas a la pregunta

Contestado por angiesamanthaordonez
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Explicación:

ARTÍCULO 1 Aplicabilidad.

Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.

ARTÍCULO 2 Comerciantes.

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.

La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.

La Banca, seguros y fianzas.

Las auxiliares de las anteriores.

ARTÍCULO 3 Comerciantes Sociales.

Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

ARTÍCULO 4 Cosas mercantiles.

Son cosas mercantiles:

Los títulos de crédito.

La empresa mercantil y sus elementos.

Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

ARTÍCULO 5 Negocio mixto.

Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.

ARTÍCULO 6 Capacidad.

Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse.

ARTÍCULO 7 Incapaces o Interdictos.

Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.

ARTÍCULO 8 Comerciantes Extranjeros.

Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

Artículo reformado por el Decreto Nº 62-95.ARTÍCULO 9 No son comerciantes.

No son comerciantes:

Los que ejercen una profesión liberal.

Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.

Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

ARTÍCULO 10 Sociedades Mercantiles.

Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

La sociedad colectiva.

La sociedad en comandita simple.

La sociedad de responsabilidad limitada.

La sociedad anónima.

La sociedad en comandita por acciones.

ARTÍCULO 11 Cónyuges Comerciantes.

El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles

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