Ciencias Sociales, pregunta formulada por LupitaRV, hace 1 año

Caracteristicas de las normas particulares

Respuestas a la pregunta

Contestado por dlht12dorian
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Origen

El término norma proviene del latín “norma” que significa mandato, prescripción u orden.

Si se busca este término en el diccionario de la Real Academia Española se puede leer que su definición hace referencia a que es “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc”.

Derechos y deberes

Tanto los derechos como los deberes de cada persona estarán determinados por las normas generales en un momento determinado para una sociedad específica.

Carácter temporal y geográfico

Tal como se explicó en el apartado anterior estas normas son de carácter temporal y geográfico. Esto quiere decir que pueden variar en función de la sociedad, las creencias, los avances tecnológicos, etc.

Por ejemplo: la pena de muerte (pena capital) por cometer un delito grave (norma jurídica) está aceptado en determinados países aunque en su mayoría ya no se utiliza esta condena. No obstante, la pena capital era mucho más común en tiempos antiguos aunque no se encontraba regida por una norma jurídica.

La necesidad del derecho

Desde el punto de vista de la convivencia en sociedad el derecho (normas generales) resulta imprescindible para poder llevar una vida en comunidad mediada por el orden y el respeto mutuo de los ciudadanos.

Colectividad / Individualidad

Las normas son generalmente de carácter colectivo pero también existen normas de carácter persona o individual que cada sujeto se compromete a seguir. Así por ejemplo una persona que realiza un régimen para adelgazar sigue una norma personal o individual mediante la cual no consumirá determinado tipo de alimentos.

Tipos de normas

Según la finalidad de estas normas, se las puede clasificar en diferentes tipos o clases de normas:

Normas jurídicasNormas religiosasNormas moralesNormas sociales o de trato social

Cada una presenta características diferenciadas que se esbozarán brevemente en los puntos subsiguientes.

Autonomía / Heteronomía

La autonomía es propia de las normas morales y es el modo en que actúa el sujeto según su libertad (libre albedrío). En el caso de la heteronomía, hace referencia a que el sujeto que emite la norma no es el mismo que debe acatarla. Así establece obligaciones que el individuo debe cumplir esté o no de acuerdo con estas. Las normas jurídicas, religiosas y sociales se encuentran dentro de la característica heteronómica.

Unilateralidad / Bilateralidad

Las normas que son unilaterables deben ser aceptadas por los individuos estén o no de acuerdo con ellas. En este caso describe a las normas sociales, religiosas y morales. La condición de bilateralidad es propia de las normas jurídicas y se refiere a aquellas normas donde una de las partes tiene una facultad mientras que la otra tiene una obligación.

Exterioridad / Interioridad

A la condición de exterioridad le interesa el comportamiento exterior de la conducta humana. Básicamente las normas que cumplen con esta condición son las normas jurídicas y sociales. En el caso de la condición de interioridad, estas regulan el comportamiento de las personas. Hacen foco en las intensiones internas de cada individuo. Esta característica de las normas es propia de las normas religiosas y morales.

Coercible / Incoercible

Puede acudir a la obligatoriedad (fuerza) de su cumplimiento. Las normas que se caracterizan por su condición coercita son las normas juridicas

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