Ciencias Sociales, pregunta formulada por valentinabuitra2, hace 1 año

Características de las mujeres en la Revolución Francesa en los ámbitos cultural político económico y social

Respuestas a la pregunta

Contestado por samayoa8jr
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Respuesta:

  • Las mujeres continuaban siendo ciudadanas de segunda, menores de edad ante la ley. Aun quedaba un largo camino por recorrer para conseguir la igualdad de género. Pero ya en aquellos años turbulentos algunas voces femeninas se alzaron en favor de sus derechos sentando las bases de lo que se convertiría en el feminismo moderno un siglo después. Las mujeres fueron, también, protagonistas intelectuales, luchadoras en las calles, víctimas y verdugos, de una Revolución que cambió por completo el curso de la historia.

  • Las mujeres no son consideradas como verdaderos individuos para los hombres del 1789. Deben contentarse con una actividad doméstica al margen de la sociedad civil. Son pues consideradas como madres o domésticas, lejos de las funciones sociales políticas que algunas desean. La mujer está restringida a la esfera familiar y caracterizada por ella, pierde todas sus características individuales.

  • Durante la Revolución, se vivió un clima de igualdad en el que ciertas mujeres probaron ser igual a los hombres. Participan en las acciones colectivas y salen a la calle. Pero en cuanto se consolidó la Revolución sus aportaciones fueron mayoritariamente relegadas y volvieron a ejercer sus roles clásicos en la sociedad patriarcal de la época.

  • Las mujeres quedan, en la época, completamente excluidas de las asambleas políticas.

  • Las mujeres, sea cual sea el país atravesado por la Revolución, dan sus puntos de vista sobre el desarrollo de los acontecimientos pero sus modos de manifestarlo difieren según los países.

  • En Francia, las mujeres que desean expresarse tienen la posibilidad de hacerlo públicamente y no están en la obligación de restringirse al círculo privado, la expresión puede tener lugar en un círculo abierto.

  • La Constitución de septiembre de 1791 define de modo idéntico el acceso a la mayoría civil para los hombres y las mujeres. La mujer puede atestiguar en los actos de los estados civiles y puede contraer libremente obligaciones (1792).

Explicación:

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