Ciencias Sociales, pregunta formulada por Yariela413, hace 9 meses

Características de la independencia de Costa Rica

Respuestas a la pregunta

Contestado por familia77
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El Acta de Independencia de Costa Rica se da al acta del Ayuntamiento constitucional de la ciudad de Cartago, Costa Rica, suscrita el 29 de octubre de 1821, después de haberse recibido la noticia de que el 28 de septiembre anterior en el Acta de los Nublados la Diputación Provincial de la Provincia de Nicaragua y Costa Rica, reunida en León, había decidido la Independencia absoluta del Gobierno español y la posible anexión al Imperio Mexicano proclamado por Agustín de Iturbide. El acta fue firmada no solamente por los miembros de la corporación municipal, sino también por el Jefe Político subalterno del Partido de Costa Rica Juan Manuel de Cañas-Trujillo y por varios legados de otras poblaciones de Costa Rica que a la sazón se hallaban en Cartago. En el acta se consignaron decisiones análogas a las tomadas en León, en el sentido de proclamar la independencia absoluta de España y la unión a México.

Texto del Acta

El Acta del 29 de octubre dice literalmente: "Número 57. En la ciudad de Cartago a los veintinueve días del mes de octubre de 1821, con premisas de las plausibles noticias de haberse jurado la independencia en la capital de México y en la Provincia de Nicaragua, juntos en cabildo extraordinario y abierto el Muy Noble y Leal Ayuntamiento de esta ciudad, los señores Vicario y cura Rector, el Ministro de Hacienda Pública, innumerables personas de distinción y pueblo, se leyeron los oficios y bando de señor Jefe Político Superior, don Miguel González Saravia de 11 y 18 de corriente en que conforme al voto de los partidos de Nicaragua se juró en León el día once del mismo la independencia absoluta desgobierno español y bajo el plan que adopte el imperio mexicano. Habiéndose leído también un manifiesto de Guatemala sobre el Verdadero aspecto de su independencia, por unánime voto de todos los circunstantes, se acordó: 1° Que se publique, proclame y jure solemnemente el jueves 1° de noviembre la independencia, absoluta del Gobierno español: 2° Que absolutamente se observarán la Constitución y leyes que promulgue el Imperio Mexicano, en el firme concepto de que en la adopción de este plan consiste la felicidad y verdadero intereses de estas provincia: 3° Que se proceda inmediatamente a recibir el juramento correspondiente al señor Jefe Político Subalterno, al Muy Noble y Leal Ayuntamiento, al citado señor Vicario don Pedro Alvarado, y cura Rector, y al Ministro de Hacienda Pública don Manuel García Escalante, y según el artículo 1° a toda autoridad: 4° Que este acuerdo con inserción de los artículos del bando del señor Jefe Político Superior se publique por bando: 5° Inmediatamente prestó el señor Jefe Político Subalterno el juramento en manos del señor Alcalde 1° y el Muy Noble Ayuntamiento; Vicario Eclesiástico, cura Rector, Eclesiásticos. presentes y teniente de Hacienda en manos del citado señor Jefe, Lo firmaron los señores abajo suscritos ante mí el infrascrito Secretario lo que certifico."
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