CARACTERISTICAS DE LA ADOPCION INTERNACIONAL
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Respuesta:La adopción internacional es aquella medida de
protección realizada entre una pareja o persona que
residen en Cantabria, y un menor extranjero, formalizada
por una autoridad extranjera adopción internacional se realiza en dos fases: administrativa y jurisdiccional. La primera comprende: ̉ Autoridad Central del Estado de recepción: evaluación de los posi- bles solicitantes y expedición del certificado que declara su idonei- dad para adoptar.
Explicación:
mariatome800:
no me sale la pregunta especifica
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ADOPCIÓN INTERNACIONAL Introducción a la Adopción Internacional
La adopción internacional es aquella medida de protección realizada entre una pareja o persona que residen en Cantabria, y un menor extranjero, formalizada por una autoridad extranjera.
España no es actualmente país de origen de menores adoptados internacionalmente, por lo que sólo tiene interés a efectos de esta adopción la que pueda
realizarse por residentes en España de menores procedentes de un país extranjero. Además, en ella han de intervenir conjuntamente tanto la Administración competente en materia de adopciones de la localidad donde residen los futuros padres, tramitando una solicitud, como las autoridades competentes donde reside el menor, mediante la asignación de éste.
Comparte con la adopción nacional la necesidad de que los futuros padres cuenten con la idoneidad para desempeñar las funciones propias de la patria potestad. Sin embargo, la adopción internacional suma peculiaridades de gran trascendencia que le son propias:
La fundamental es que hay diferencias importantes entre los futuros padres adoptantes y el menor adoptado, referidas a medio cultural, social, económico, en su caso étnico, o de estado de salud, entre ambos protagonistas. Esto tiene que hacer reflexionar sobre la disposición y aptitud de los futuros padres, y por extensión de su medio social cercano, para asumir e integrar de forma normalizada estas circunstancias y para hacer que el menor, a su vez, acepte nuestro medio y se encuentre integrado en él. Y esto es tanto aplicable en el momento de la adopción como en el futuro. Por esta misma razón, para los futuros padres no debería tener, sin más, el carácter de adopción alternativa a la adopción nacional.
También la adopción internacional tiene características propias en cuanto a su procedimiento y normativa aplicable. España ha ratificado el 30 de Junio de 1995 el Convenio celebrado en La Haya el 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Este Convenio establece garantías necesarias y suficientes para que las adopciones internacionales cumplan y se sometan al interés superior del menor, así como a los derechos fundamentales que el Derecho Internacional reconoce. Para ello instaura un sistema de cooperación entre los estados que lo han ratificado: el
PORFAVOR DAME MEJOR RESPUESTA PLIS
La adopción internacional es aquella medida de protección realizada entre una pareja o persona que residen en Cantabria, y un menor extranjero, formalizada por una autoridad extranjera.
España no es actualmente país de origen de menores adoptados internacionalmente, por lo que sólo tiene interés a efectos de esta adopción la que pueda
realizarse por residentes en España de menores procedentes de un país extranjero. Además, en ella han de intervenir conjuntamente tanto la Administración competente en materia de adopciones de la localidad donde residen los futuros padres, tramitando una solicitud, como las autoridades competentes donde reside el menor, mediante la asignación de éste.
Comparte con la adopción nacional la necesidad de que los futuros padres cuenten con la idoneidad para desempeñar las funciones propias de la patria potestad. Sin embargo, la adopción internacional suma peculiaridades de gran trascendencia que le son propias:
La fundamental es que hay diferencias importantes entre los futuros padres adoptantes y el menor adoptado, referidas a medio cultural, social, económico, en su caso étnico, o de estado de salud, entre ambos protagonistas. Esto tiene que hacer reflexionar sobre la disposición y aptitud de los futuros padres, y por extensión de su medio social cercano, para asumir e integrar de forma normalizada estas circunstancias y para hacer que el menor, a su vez, acepte nuestro medio y se encuentre integrado en él. Y esto es tanto aplicable en el momento de la adopción como en el futuro. Por esta misma razón, para los futuros padres no debería tener, sin más, el carácter de adopción alternativa a la adopción nacional.
También la adopción internacional tiene características propias en cuanto a su procedimiento y normativa aplicable. España ha ratificado el 30 de Junio de 1995 el Convenio celebrado en La Haya el 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Este Convenio establece garantías necesarias y suficientes para que las adopciones internacionales cumplan y se sometan al interés superior del menor, así como a los derechos fundamentales que el Derecho Internacional reconoce. Para ello instaura un sistema de cooperación entre los estados que lo han ratificado: el
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