Historia, pregunta formulada por plataaraceli72, hace 3 meses

características corporativas de la sosiedad​

Respuestas a la pregunta

Contestado por TatyLemus
3

Respuesta:

las sociedades corporativas son aquellas en las que un grupo de personas se organiza en torno a intereses comunes. Dentro de ellas el individuo debe todo al grupo al que pertenece, ya que este le otorga los derechos, obligaciones e identidad dentro de la sociedad.

Explicación:

espero te sirva


plataaraceli72: grasias
plataaraceli72: pot tu ayuda
TatyLemus: de nada
Contestado por sandra440
1

Respuesta:

características corporativas de la sociedad

Explicación:

SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

Este modelo societario debe su nombre al hecho de que está constituido por una única persona que tiene la autoridad de tomar las decisiones del negocio como socio protagonista. Esta fórmula, que tiene un gran paralelismo con la sociedad limitada, puede tener un origen unipersonal desde el principio, o por el contrario, ser una consecuencia sobrevenida si otros miembros del proyecto han delegado toda la capacidad de decisión y el poder en un único socio.

Una de las cuestiones que más preocupa a una persona cuando decide emprender es si las posibles consecuencias de deudas generadas frente a terceros pueden afectar a su vida personal.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se exige un mínimo de un socio que realice una inversión de 3.000 euros. De forma personal, su responsabilidad alcanza al capital sumado a la propia sociedad. En contraposición a las obligaciones establecidas también nacen unos derechos. Por ejemplo, los miembros de la empresa pueden disfrutar del reparto equitativo de la rentabilidad, así como tener una participación activa en la toma de decisiones.

SOCIEDAD CIVIL

Puedes formalizar este tipo de sociedad a través de la elaboración de un contrato que vincula de forma legal a varios socios que ponen en marcha una idea de negocio. En relación con el capital necesario para este caso, no existe una cifra concreta.

Esta es una elección frecuente en la gestión de pequeñas empresas. Uno de los beneficios de esta opción es que la realización del trámite resulta sencillo.

Desde el punto de vista económico, uno de los principales riesgos de este tipo de situación es el papel que asumen los socios si la sociedad genera deudas, algo especialmente complejo cuando se trata de un comercio que es dirigido por varias personas.

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

Integrada por un mínimo de dos miembros que ejercen el rol de socios, la inversión necesaria es de 60.000 euros o más. En este caso, la responsabilidad de los implicados también se reduce al capital sumado a la propia sociedad. Este tipo de modelo permite que varios de los socios también ejerzan como empleados sacando adelante el trabajo. Cuando se trata de una iniciativa puesta en marcha por más de dos personas, entonces existe una premisa financiera significativa: ninguna de las personas puede tener en propiedad más de una tercera parte de las acciones.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL

Al igual que en el punto anterior, se necesita un mínimo de dos socios. Sin embargo, el capital aportado en este caso es menor, ya que la cifra básica es de 3.000 euros. Coincide también el hecho de que la responsabilidad personal de los socios termina en el capital aportado. Este tipo de forma jurídica es especialmente interesante para aquellas personas que tienen una idea de negocio que quieren poner en marcha en colaboración constante con otros socios para la consecución de un objetivo común y, también, para hacer crecer este plan en el futuro.

SOCIEDADES PROFESIONALES

Lo que define a este tipo de medida es la formación común de los socios, que a través de la agrupación buscan potenciar su carrera profesional y mejorar la excelencia en sus servicios especializados. Por ello, quienes entren a formar parte de una sociedad de estas características deben contar con el correspondiente certificado universitario que acredita la finalización de la titulación. También es necesario tener la identificación de colegiado de manera oficial.

Este tipo de fórmula mercantil ofrece una ventaja añadida a aquellos perfiles especializados que, más allá de ofrecer sus servicios a los clientes de manera individual, también pueden garantizar la misma calidad a través del trabajo en grupo. 

SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

Para la realización de este tipo de sociedad es necesario un mínimo de 150 socios que participan de la misma. En este caso, el capital necesario es muy elevado. El dato mínimo es de 10.000.000 euros. Quienes participan en una marca de estas propiedades tienen una responsabilidad que se acota al marco del capital sumado en la sociedad.

En este contexto se enmarcan las entidades financieras que tienen la misión de propiciar el apoyo al emprendimiento a través de fórmulas de financiación efectivas para las empresas.

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