caracteristica del articulo27
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual
ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y
mediante indemnización.
(REFORMADO, D.O.F. 6 DE ENERO DE 1992)
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se
dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos
humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos
de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para
disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y
explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de
la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la
ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el
medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los
daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos
naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las
islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas
o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se
extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los
yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas
directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos
subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles
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minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en
la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
Explicación:coronita