Historia, pregunta formulada por uliversanto, hace 9 meses

caracteristica del articulo27​

Respuestas a la pregunta

Contestado por mykel2009
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Respuesta:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites

del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual

ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los

particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y

mediante indemnización.

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE ENERO DE 1992)

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad

privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de

regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos

naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una

distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,

lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las

condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se

dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos

humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos

de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de

planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y

crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el

equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para

disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y

explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de

la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la

ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el

medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los

daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

(REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960)

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos

naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las

islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas

o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los

componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se

extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los

yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas

directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la

descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos

subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias

susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles  

Unidad General de Asuntos Jurídicos

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minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,

líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en

la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Explicación:coronita

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