Historia, pregunta formulada por camilavillaba, hace 8 meses

caracaterizar la ley electoral de 1912 y sus consecuencias​

Respuestas a la pregunta

Contestado por brainleader18
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Respuesta:

El 10 de febrero de 1912 se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como "Ley Sáenz Peña", que desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio y el sistema de lista incompleta, con lo que se dio representación legislativa a la minoría.

Explicación:


brainleader18: consecuencias: el sufragio universal masculino, secreto y obligatorio
Contestado por WanYibo02
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Respuesta:

Ley Roque Sáenz Peña es el nombre por el que se conoce a la ley 8.871 sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, que estableció el voto secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos varones, nativos o naturalizados, mayores de los 18 años de edad, habitantes de la nación y que estuvieran inscriptos en el padrón electoral que se confeccionaba con los datos provenientes del servicio militar obligatorio a su vez esta ley no afectaba a los inmigrantes.1​

Esta ley debe su nombre a su impulsor, el presidente Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del Partido Autonomista Nacional.2​ Fue coautor de la misma el político católico Indalecio Gómez.3​

Esta ley adoptaba el espíritu de universalizar el voto y no prohibía el voto de la mujer, siendo esto muy avanzado para la época, de hecho la primera mujer en votar en Argentina fue la Dra. Julieta Lanteri, quién votó el 26 de noviembre de 1911, sin embargo, posteriormente se sancionó en la ciudad de Buenos Aires una ordenanza que definía el uso del padrón del servicio militar obligatorio como padrón electoral, así se demoró el ingreso al padrón por parte de las mujeres hasta 1947. Otras personas que eran consideradas incapaces de ejercer el derecho fueron los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no podían expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallaban imposibilitados de votar los religiosos, los soldados y los detenidos por juez competente. Por causas de indignidad, no podían sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años.

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