Historia, pregunta formulada por LidiaChavezDias9, hace 1 año

Capítulo III del cuidado del agua
Artículo 1.- ARTÍCULO 2,- ARTÍCULO 3,-ARTICULO 4,-​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Estebanflores135e
23

Respuesta:

CAPITULO 3:

REGISTRO De FABRICANTES, IMPORTADORES Y  DISTRIBUIDORES De LOS BIENES DE PLÁSTICO

Articulo 1.- objeto :

El presente dispositivo normativo tiene como  objeto reglamentar la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases  descartables.

Artículo 2.- Finalidad :

El presente Reglamento tiene como finalidad

contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda

persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado

al desarrollo de su vida; garantizar que el ambiente

se preserve; y orientar el uso del plástico en nuestro

país hacia una economía circular, donde los bienes

de plástico sean reutilizables, retornables al sistema

de producción y reciclables o cuya degradación no

genere contaminación por microplásticos o sustancias

peligrosas, asegurando su valorización.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación :

Las disposiciones establecidas en el presente

Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según

corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública

o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice,

entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional,

los siguientes tipos de bienes de plástico:

a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar

o cargar bienes por los consumidores o usuarios.

b) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad

impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de

prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean

públicos o privados; y en toda información dirigida a los

consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los

libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma.

c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes,

cañitas u otras denominaciones similares;

d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno

expandido para alimentos y bebidas de consumo humano;

e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para

alimentos y bebidas de consumo humano;

f) Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para

bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal;

g) Insumos para la elaboración de botellas de PET

para bebidas de consumo humano, y;

h) Otros bienes de base polimérica, incorporados

mediante Decreto Supremo.

Artículo 4.- Definiciones :

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente

Reglamento se debe considerar el glosario de términos

establecido en la Ley N° 30884, el Decreto Legislativo

N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°

014-2017-MINAM, así como las siguientes definiciones:

4.1 Bien de plástico retornable.- Bien de plástico

reutilizable, concebido, diseñado y comercializado para

retornar al sistema de producción un número mínimo

de veces a lo largo de su ciclo de vida, pudiendo

ser sometido a un proceso de selección, lavado y

acondicionamiento una vez consumido su contenido

para volverse a llenar.

4.2 Bien de plástico reutilizable.- Bien de plástico

concebido, diseñado y comercializado para realizar un

número mínimo de circuitos o rotaciones a lo largo de

su ciclo de vida y es reutilizado para el mismo fin para el

que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares

presentes en el mercado.

4.3 Bolsas de plástico.- Bolsas de base polimérica.

4.4 Bolsas de plástico para alimentos a granel.-

Bolsas de plástico suministradas como envases para

alimentos a granel por razones de higiene.

4.5 Bolsas de plástico usadas por razones

de limpieza.- Bolsas de plástico diseñadas para el

almacenamiento y/o disposición de residuos sólidos.

4.6 comercializador.- Persona natural o jurídica que

adquiere los bienes de los agentes del mercado para

venderlos al consumidor final o para brindarlos a través

de servicios destinados a los usuarios finales.

4.7 Distribuidor.- Persona natural o jurídica que

vende y/o suministra bienes a los agentes del mercado

distintos al consumidor o usuario final.

4.8 establecimiento comercial.- Espacio físico

o virtual en el que un comercializador, debidamente identificado, desarrolla sus actividades económicas

de venta de bienes o prestación de servicios a los

consumidores o usuarios finales.

4.9 Fabricante.- Persona natural o jurídica que realiza

un conjunto de actividades y operaciones (mecánicas,

físicas y/o químicas) con el fin de producir uno o más

bienes. El envasador califica como fabricante.

4.10 Importador.- Persona natural o jurídica que

ingresa mercancías al territorio nacional para su consumo,

cumpliendo las formalidades y otras obligaciones

aduaneras.

4.11 Servicio de Información.- Es aquella

provisión de datos e información que las entidades de

la administración pública gestionan en sus sistemas de

información e intercambian a través de la Plataforma de

Interoperabilidad del Estado.

Explicación:


eldioscratos2345: brabo tu ers el elegido
eldioscratos2345: le voy a decir a brainly que te felicite
Contestado por gerard2020rm12
4

Respuesta:el que do

Ijo atiba

Explicación:

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