CAPARRAPI - REPUBLICA DE COLOMBIA APROBACIÓN OFICIAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMA RESOLUCIÓN No 010552 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 Practica ¿Cuántas sílabas tiene? ¿Qué palabra es? Palabra = Palabra tri Pa la - bra Oftalmólogo Por = Oportunidad Mantequilla =
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Lima, 23 de marzo de 2005
VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 065-2005-CONAFU del 10 de marzo del 2005; la
Resolución Nº 16-95-CONAFU del 12 de junio de 1995, modificada por la Resolución Nº 104-
2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución, autorizar el
funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y evaluar en forma permanente su
funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificación del
cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos
del CONAFU;
Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU), por atribución concedida en el literal g) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, tiene la
facultad para elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos,
para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento, de Escuelas de Posgrado no
Pertenencientes a Universidades y para la evaluación de las universidades bajo su
competencia;
Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 10 de marzo del 2005, acordó,
aprobar la Tercera Sección de los Reglamentos del CONAFU que desarrolla el “Reglamento de
Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de
Posgrado bajo competencia del CONAFU”;
Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la
Resolución Nº 16-95-CONAFU del 21 de marzo de 1995, modificada por la Resolución Nº 104-
2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº 065-2005-CONAFU del
10 de marzo del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20 del
Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Tercera Sección de los Reglamentos del CONAFU, que
reglamenta los literales c), e) y g) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, “Reglamento de
Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de
Posgrado bajo competencia del CONAFU”, que consta de 94 artículos, dos Disposiciones
Complementarias y Finales, y dos Disposiciones Transitorias, y que como Anexo forma parte
de la presente Resolución.
Artículo 2.- DEJAR sin efecto legal la Resolución Nº 016-95-CONAFU que aprueba el
Reglamento de Evaluación Periódica de Universidades con Autorización de Funcionamiento
Provisional; la Resolución Nº 37-95-CONAFU del 21 de setiembre de 1995, que reglamenta la
participación de las entidades promotoras en la gestión universitaria; la Resolución Nº 728-
Explicación:
Espero que te ayude :3