cambios en la administracion de justica
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La administración de justicia esta padeciendo un profundo cambio en su organización y estructura. La organización actual data de 1881, por tanto, es anticuada e ineficaz para atender las exigencias de una sociedad moderna que demanda servicios de calidad. Para paliar este déficit los dos grandes partidos políticos han consensuado una nueva organización de la Administración de Justicia. El cambio se inició en el 2003 con un Gobierno del PP, siendo Presidente Aznar y ha sido desarrollado por el actual Ministerio de Justicia, y aunque algunos puedan pensar que existen otros modelos distintos y mejores, el que se esta implantando es el seleccionado por los dos grandes partidos políticos con posibilidades reales de gobernar y es improbable que lo cambien a mitad de proceso de implantación, porque sería difícil de explicar a la opinión pública y supondría un derroche de los escasos recursos públicos. Estos cambios se refieren a cuatro pilares fundamentales: Cambios orgánicos, funcionales, tecnológicos y un último apartado que podríamos denominar de mentalidades.|
Los cambios orgánicos, son una nueva organización interna en los Juzgados (introducidos por la Ley Orgánica 19/2003 de modificación de la LOPJ) que consiste básicamente en establecer unos Servicios Comunes que se encarguen de tramitar todos los expedientes judiciales, para que los Jueces dediquen su tiempo y esfuerzo a celebrar los juicios y dictar las sentencias. Un expediente judicial no es solamente el tiempo que tarda en celebrarse la vista o juicio y dictar la correspondiente sentencia, también conlleva innumerables tramites antes y después de la vista, hasta el archivo definitivo tras la ejecución. En un Juzgado con antigua oficina judicial todos los trámites los realiza el propio Juzgado con su personal, unas diez o doce personas. Con el cambio se crea una nueva oficina judicial (en adelante NOJ), en la que los Juzgados quedan reducidos a la presencia del Juez y un mínimo personal (dos o tres funcionarios), porque toda la tramitación, salvo celebrar el juicio y dictar sentencia, lo van a realizar unos Servicios Comunes en los que se encuentran destinados la mayoría de los funcionarios. Es decir, estos Servicios Comunes tramitan todos los juicios de todos los Juzgados de un mismo partido judicial y cuando el expediente llega al estado de tener que celebrarse el juicio, se lo remiten al Juzgado correspondiente para que celebre el juicio.
Explicación:
Espero que te sirva se que es mucho pero si quieres copia hasta cierto punto
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Estos cambios se refieren a cuatro pilares fundamentales: Cambios orgánicos, funcionales, tecnológicos y un último apartado que podríamos denominar de mentalidades.
Explicación:
Los cambios orgánicos, son una nueva organización interna en los Juzgados
Los cambios funcionales han sido introducidos por La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la NOJ y ha supuesto la modificación de más de mil preceptos
El cambio de mentalidad (o de gestión del cambio como lo denomina el Mº Justicia), cualquier cambio que se haga dentro de una administración o de un sistema que ya esta funcionando, ya sea organizativo, funcional o tecnológico, ha de contar con el apoyo de las personas que trabajan dentro de dicha administración