c) ¿De qué se valió el niño? d) ¿Es válido lo que hizo?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en este Código son de orden público y
los derechos que establecen en favor de la niñez son irrenunciables e intransigibles.
Para todos los efectos legales se entiende por niño o niña a toda persona menor de
dieciocho años.
La niñez legal comprende los períodos siguientes: La infancia que se inicia con el
nacimiento y termina a los doce (12) años en los varones, y a los catorce (14) años en
las mujeres y la adolescencia que se inicia en las edades mencionadas y termina a los
dieciocho (18) años. Los mayores de esta edad pero menores de veintiún (21) años
toman el nombre de menores adultos.
En caso de duda sobre la edad de un niño una niña se presumirá mientras se establece su
edad efectiva que no ha cumplido los dieciocho (18) años.
Explicación: