Arte, pregunta formulada por fabianaes25, hace 1 año

c) ¿De qué se valió el niño? d) ¿Es válido lo que hizo?

Respuestas a la pregunta

Contestado por 1357246
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Respuesta:

ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en este Código son de orden público y

los derechos que establecen en favor de la niñez son irrenunciables e intransigibles.

Para todos los efectos legales se entiende por niño o niña a toda persona menor de

dieciocho años.

La niñez legal comprende los períodos siguientes: La infancia que se inicia con el

nacimiento y termina a los doce (12) años en los varones, y a los catorce (14) años en

las mujeres y la adolescencia que se inicia en las edades mencionadas y termina a los

dieciocho (18) años. Los mayores de esta edad pero menores de veintiún (21) años

toman el nombre de menores adultos.

En caso de duda sobre la edad de un niño una niña se presumirá mientras se establece su

edad efectiva que no ha cumplido los dieciocho (18) años.

Explicación:

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