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Respuestas a la pregunta
En vista de los debates públicos que tuvieron lugar en Chile durante 2010 sobre conflictos de intere-
ses que se decía afectaban a altas autoridades del Estado, este comentario intenta aclarar las normas
y conceptos relativos al tema. Con ese fin, reseña el campo de probidad pública, transparencia y
anticorrupción dentro del cual se sitúa el tema de los conflictos de intereses, así como las normas
internacionales aplicables; sostiene que los conflictos de intereses no son hechos sino situaciones de
riesgo para determinados valores públicos o colectivos que se hallan entregados a un resguardo fidu-
ciario, público o privado; analiza distintas formas de vulneración de los valores respectivos a que tales
situaciones de riesgo pueden conducir y termina revisando las principales iniciativas y leyes adoptadas
en Chile sobre esta materia en las últimas dos décadas.
1. Motivos y propósito de este comentario
Este artículo responde a dos motivos. Primero, la comprobación del interés creciente, en Chile y
en el mundo, sobre el campo de la probidad pública y la lucha contra la corrupción, unido a la
necesidad de clarificar ciertos conceptos o términos, como el de conflictos de intereses, que suelen
emplearse equívocamente. En segundo lugar, el hecho de que durante el año 2010, período que
cubre el presente Anuario de Derechos Humanos, el debate sobre conflictos de intereses cobró
especial intensidad en Chile a propósito de las situaciones de ese tipo en que podrían haber estado
envueltos el Presidente de la República, Sebastián Piñera, y otras autoridades estatales1; si bien