Historia, pregunta formulada por soskskakjajajajsk, hace 1 mes

buscar la ley 26.390 y menciona las ideas principales ¿cuáles son?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jmaurtua
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CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 25

ARTICULO 1º - Sustitúyase la denominación del Título VIII de la Ley 20.744,

la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Título VIII: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección

del trabajo adolescente"

Modifica a: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.187 al 195

Normas relacionadas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76

ARTICULO 2º - La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores

de dieciocho (18) años en todas sus formas.

Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en

los términos de la presente.

Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años

en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea

éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que

establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en

el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta

norma.

La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al

cumplimiento de dicha prohibición.

ARTICULO 3º - Sustitúyase el artículo 32 de la Ley 20.744, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

Artículo 32: Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden

celebrar contrato de trabajo.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18)

años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres,

responsables o tutores.

Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente

de ellos.

Modifica a: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.32

ARTICULO 4º - Sustitúyase el artículo 33 de la Ley 20.744, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

Artículo 33: Facultad para estar en juicio.

Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar

en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo

y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado

en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier

circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos

judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley

Contestado por genaroaraya08
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no me lo acuerdo Bro lo siento xd

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