Buscar en internet el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Identifica dos obligaciones de interferir y dos obligaciones de no interferir que exige a los Estados firmantes.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el ideal de seres humanos libres que disfrutan libres del miedo y la miseria sólo puede lograrse si se crean las condiciones en las que todos puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y derechos políticos,
Considerando la obligación de los Estados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de promover el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades,
Consciente de que el individuo, al tener deberes para con otros individuos y con la comunidad a la que pertenece, tiene la responsabilidad de esforzarse por la promoción y observancia de los derechos reconocidos en el presente Pacto,
Acordar los artículos siguientes:
PARTE I
Articulo 1
1. Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
2. Todos los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la cooperación económica internacional, basada en el principio del beneficio mutuo y del derecho internacional. En ningún caso se podrá privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluidos los que tengan a su cargo la administración de territorios no autónomos y en fideicomiso, promoverán la realización del derecho a la libre determinación y respetarán ese derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
PARTE II
Artículo 2
1. Cada Estado Parte en el presente Pacto se compromete a tomar medidas, individualmente y mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, con miras a lograr progresivamente la plena realización de los derechos reconocidos. en el presente Pacto por todos los medios apropiados, incluida en particular la adopción de medidas legislativas.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar que los derechos enunciados en el presente Pacto se ejercerán sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición.
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a los no nacionales.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Artículo 4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en el goce de los derechos reconocidos por el Estado de conformidad con el presente Pacto, el Estado sólo podrá someter tales derechos a las limitaciones determinadas por la ley y en la medida en que ello sea posible. compatible con la naturaleza de estos derechos y únicamente con el propósito de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo 5
1. Nada de lo dispuesto en el presente Pacto podrá interpretarse en el sentido de que confiere a ningún Estado, grupo o persona derecho alguno a ejercer cualquier actividad o realizar cualquier acto encaminado a la supresión de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en él, o a su limitación a en mayor medida que la prevista en el presente Pacto.
2. No se admitirá ninguna restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o existentes en cualquier país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no reconoce tales derechos o los reconoce. en un grado menor.