Derecho , pregunta formulada por mateoalexisbarrios, hace 1 mes

BUSCA UN ARTICULO EN LA CONSTITUCIÓN QUE TE LLAME LA ATENCIÓN Y EXPLÍCALO.

Respuestas a la pregunta

Contestado por vzYennifer
2

Respuesta:

Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Explicación:

espero que te sea de utilidad, si te lo es una coronita y agradecimiento por favor gracias

Contestado por Usuario anónimo
1

Respuesta:

Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en

todas sus formas.

Explicación:

Este artículo consiste en que se prohíbe cualquier forma de esclavitud y/o servidumbre en Colombia.

Dicho artículo remonta su origen al primero de enero de 1853, cuando el expresidente colombiano (Q.E.P.D) José Hilario López decretó la ley de manumisión en Colombia, que prohibía cualquier tipo de esclavitud.

Espero que te sirva.


Usuario anónimo: Es un artículo de la constitución colombiana
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