Ciencias Sociales, pregunta formulada por arianamartinezbenavi, hace 4 meses

Busca el artículo 298 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Explica sobre que nos habla.

Respuestas a la pregunta

Contestado por onaisquezadapal4p0
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Respuesta:

Artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución

Explicación:

me das coronita

Contestado por MARA4meh
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Artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Espero te ayude;)
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