Geografía, pregunta formulada por espirillaquispeyudit, hace 8 meses

busca artículo 112 de la constitución política del Perú​

Respuestas a la pregunta

Contestado por karlajuarezmeza
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Respuesta:

Artículo 112°. - El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones

Explicación:

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