Buenas tardes, por favor necesito una opinión sobre el régimen de excepción en salud, lo necesito urgente por favor
Respuestas a la pregunta
De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1703 de 6 agosto de 2002, sobre Regímenes de Excepción, establece que cuando una persona afiliada como cotizante o beneficiario a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones, o ella misma o su contratante si se trata de un trabajador independiente, deberán efectuar la respectiva cotización al Fosyga en los mecanismos que para tal efecto defina el Ministerio de Salud.
Los aportes a Régimen de Excepción mas frecuentes son: El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, las Universidades Públicas que se acogierón a la ley 647 de 2001, las Fuerzas Militares y Policía Nacional y Ecopetrol.