Historia, pregunta formulada por fiorelarojas, hace 11 meses

BUEN TARDE NECESITO UN RESPUESTA BUEN A SE LO AGRADECERIA MUCHAS GRACIAS

¿existen leyes de protexion para los adultos mayores?

Respuestas a la pregunta

Contestado por jhadeedariana290307
1

respuesta:

si

explicación:

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y

DEBERES DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO

Artículo 5. Derechos

5.1 La persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a:

a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable.

b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa.

c) La igualdad de oportunidades.

d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades.

e) Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad.

f) Una vida sin ningún tipo de violencia.

g) Acceder a programas de educación y capacitación.

h) Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país.

i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados.

j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice.

k) Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual.

l) Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida.

m) Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes.

n) Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.

ñ) Acceso a la justicia.

5.2 El Estado dispone las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de emergencia humanitaria y desastres, para lo cual adopta las acciones necesarias para la atención específica de sus necesidades, de manera prioritaria, en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de situaciones de emergencia o desastres naturales.

Artículo 6. Soporte institucional

El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, especialmente de las acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato.

Artículo 7. Deberes de la familia

7.1 El cónyuge o conviviente, los hijos, los nietos, los hermanos y los padres de la persona adulta mayor, que cuenten con plena capacidad de ejercicio, en el referido orden de prelación, tienen el deber de:

a) Velar por su integridad física, mental y emocional.

b) Satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad.

c) Visitarlo periódicamente.

d) Brindarle los cuidados que requiera de acuerdo a sus necesidades.

7.2 Las personas integrantes de la familia deben procurar que la persona adulta mayor permanezca dentro de su entorno familiar y en comunidad.

Artículo 8. Deberes del Estado

El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo.

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