Ciencias Sociales, pregunta formulada por milagrosortiz728, hace 1 año

breve comentario artículo 19
constitución nacional argentina


Respuestas a la pregunta

Contestado por secundaria3466
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Respuesta:

ARTÍCULO 19. - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

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