breve comentario artículo 19
constitución nacional argentina
Respuestas a la pregunta
Contestado por
3
Respuesta:
ARTÍCULO 19. - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Otras preguntas
Historia,
hace 6 meses
Matemáticas,
hace 6 meses
Química,
hace 6 meses
Historia,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año