BENEFICIOS DE SABER EDUCACIÓN VIAL
CONSECUENCIAS DE LA PLANIFICACIÓN URBANA
BENEFICIOS DEL PROGRAMA CHATARREO PARA TU COMUNIDAD
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3 establece que la acción estatal en materia de
transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de
seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-96-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de
promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; siendo competente, entre otros, para proponer planes,
metas y objetivos en seguridad vial, formular políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes
de acción a corto, mediano y largo plazo; así como evaluar y proponer normas legales que conlleven al mejoramiento
de la seguridad vial, y al cumplimiento de las mismas; tal como se advierte en los literales a) y d) del artículo 1 del citado
Decreto Supremo;
Que, con Decreto Supremo N° 013-2007-MTC se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007- 2011 con el objetivo
de estructurar una política pública en seguridad vial que permita priorizar acciones a favor de la generación de una cultura
de respeto por las normas de tránsito que conlleva a la reducción de los niveles de siniestros viales y mejorar la calidad
de vida de la sociedad;
Que, mediante Sesión Ordinaria N° 002-2016-CNSV de fecha 18 de agosto de 2016 y Sesión Extraordinaria N° 001-2017-
CNSV de fecha 31 de agosto de 2017, el Consejo Nacional de Seguridad Vial aprobó la propuesta de Plan Estratégico
Nacional de Seguridad Vial 2017 – 2021, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad vial, principalmente a través
de medidas preventivas y correctivas necesarias para reducir los niveles de riesgo y exposición de los usuarios de las
vías, y de esta forma contribuir a garantizar a los ciudadanos iguales oportunidades para desarrollar su máximo potencial
y el ejercicio efectivo de sus derechos humanos;
Que, el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 - 2021 contiene los componentes que estructuran las
dimensiones temáticas y de trabajo de la Seguridad Vial, en concordancia con el Plan Mundial para el Decenio de
Acción para la Seguridad Vial de las Naciones Unidas y las directivas metodológicas que exige el Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
Que, siendo necesario contar con un nuevo instrumento de gestión que permita continuar con la Política Nacional de
Seguridad Vial en nuestro país, la Dirección General de Transporte Terrestre y la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones han emitido opinión favorable para la aprobación del Plan
Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 – 2021;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Explicación: