Biología, pregunta formulada por Campana8906, hace 11 meses

bases generales de organización y funcionamiento del instituto federal de defensoría pública

Respuestas a la pregunta

Contestado por btsbt7070
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Conforme al artículo 20 constitucional, apartado B, fracción VIII, toda persona imputada: tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. Estas disposiciones son el fundamento de la defensa pública y base jurídica del principio de acceso a la justicia, que incorpora al concepto de asistencia legal las materias administrativa, fiscal y civil a través del servicio de asesoría jurídica creado por la Ley Federal de Defensoría Pública.

Ley Federal de Defensoría Pública  

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 1998, reformada el 17 de junio de 2016).

Esta Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia administrativa, fiscal y civil. El servicio de defensoría pública es gratuito. Se presta bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, de manera obligatoria. Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica y operativa en el desempeño de sus funciones. Ver texto completo

Los servicios de defensoría pública se prestan a través de:

Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las sentencias.

Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.

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