Castellano, pregunta formulada por santiago677, hace 6 meses

Basado en los contenidos anteriormente vistos; el estudiante produce Un Artículo
Periodístico (una página) con coherencia, cohesión y adecuación; sobre:El derecho a
elegir y ser elegido​

Respuestas a la pregunta

Contestado por RAMIREZFLORESJORGEUR
1

Respuesta:

El ejercicio del derecho al sufragio es el pilar fundamental de la Democracia.

Su uso en forma directa es muestra del respeto a la dignidad de la persona

humana y su libertad irrestricta para que pueda elegir a la quien lo

representará en la vida política de la Nación. De no existir este derecho el

ciudadano se vería privado de optar por una de las opciones de gobierno o de

representantes al parlamento que le ofrece un proceso electoral general. Es

decir, si el mismo gobierno no garantiza dicha opción, se desconocería así

mismo como un gobierno democrático, representativo y universal.

El no poder elegir implica no poder ser elegido; es decir, aniquilar un derecho

fundamental por el que se ha luchado desde todos los tiempos y que es parte

misma de la historia del hombre. Siempre el hombre ha debido elegir. El elegir

es parte connatural a la persona humana.

En nuestro país, es conocida la lentitud de los órganos jurisdiccionales para

administrar justicia, lo cual afecta el proceso de enjuiciamiento de un

inculpado, pudiendo transcurrir años antes de obtener una sentencia firme que

dilucide su responsabilidad jurídica. En tanto el procesado es sólo eso y no un

sujeto al que se le debe restringir o limitar el ejercicio de su derecho a elegir

libremente a la autoridad que desee. Lamentablemente, esta situación sucede

en el Perú a la vista de todas nuestras autoridades sin que nadie resuelva el

problema. De persistir esta situación tendríamos en prisión a ciudadanos

privados de dos derechos: la libertad personal y la libertad de elegir.

En este contexto es necesario que el Congreso de la República elabore una ley

que restituya, cuando menos una de ellas, la de elegir. Por lo tanto, habría que

autorizar a los organismos que constituyen el Sistema Electoral para que en

coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) - encargado de la

administración carcelaria - elaboren un padrón de los inculpados no

sentenciados a pena privativa de la libertad, que esperan ser condenados o

absueltos. Para preparar dicha relación debe otorgarse un límite de tiempo, el

cual no debe exceder de los tres meses anteriores a la fecha convocada para

cada elección general.

Este padrón tendría que ser remitido oportunamente a la Oficina Nacional de

Procesos Electorales (ONPE) para que se incluya en el padrón general de

electores, de tal modo que sean considerados como sujetos aptos para el

ejercicio de su derecho político de sufragio.

De otro lado, se debe considerar la posibilidad que el ciudadano liberado

dentro de los tres meses referidos en el párrafo precedente, pueda ejercer este

derecho sin contratiempos. Así se le otorgaría una credencial que le permita

librar cualquier contingencia y, de ser el caso, poder acreditar su plena

ciudadanía ante las autoridades que lo requieran o ante los miembros de la

mesa de sufragio.

Es necesario señalar que este procedimiento se aplicaría sólo a los procesos

electorales generales, más no a los municipales, toda vez que el internamiento

de los inculpados no sentenciados es muy variado y confuso, no

correspondiendo, en la mayoría de casos, el lugar del centro penitenciario con

el lugar de votación del ciudadano privado de su libertad.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación

Nacional

Análisis Costo Beneficio

El presente proyecto de ley no generaría ningún costo para el Estado, toda vez

que la implementación sería asumida con los recursos que se le asignaran a los

organismos integrantes del Sistema Electoral, para la realización de los

procesos electorales generales.

Es de notar que las gestiones de implementación de las mesas de sufragio en

los establecimientos penales, no significan una partida importante de recursos

si lo comparamos con el presupuesto global de cada elección.

De legislarse sobre esta materia se beneficiaría un importante segmento

poblacional que iría variando en número de acuerdo a los diversos procesos

electorales. Se conoce, por información proporcionada por el Presidente de la

Corte Suprema de la República, que actualmente existen aproximadamente

27,500 internos ubicados en los establecimientos penitenciarios del país y de

ellos, el 54% se encontraría en condición de procesados privados de ejercer su

derecho constitucional de elegir.

Es consecuencia, de aprobarse el presente proyecto de ley podría beneficiar a

14,500 internos aproximadamente.

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Fórmula Legal

Texto del Proyecto

Proyecto de Ley que propone instalar mesas de sufragio en establecimientos

penales, durante los procesos electorales generales.

PROPOSICIÓN LEGISLATIVA  

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