Bajo la luz de la igualdad jurídica investiga leyes que protejan el derecho a la igualdad jurídica y que derechos de violaron en el caso de marcelio
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Está bien esa investigación, búscala aquí
Explicación:
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
A finales del siglo XIX y comienzos del XX, en muchos países industrializados, las mujeres lucharon por el derecho al voto. “Nunca habrá una igualdad completa hasta que las propias mujeres ayuden a sacar leyes adelante y elijan a los legisladores”, expresó la sufragista Susan B. Anthony.
Más de un siglo después, el único país en el mundo en el que las mujeres no pueden votar es la Ciudad del Vaticano: allí, el derecho de emitir votos para elegir a un nuevo Papa se restringe a los cardenales, que son todos hombres. Sin embargo, como señaló el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2017, a pesar de las conquistas universales en las urnas, “muchas mujeres y niñas aún se ven privadas, de forma rutinaria, del acceso igualitario a los recursos. Se les niega la capacidad de elección, se les arrebatan las oportunidades y se les limita por medio de estereotipos falsos y humillantes”.
El artículo 7 afirma que la ley es la misma para todas las personas, y debe tratar a todas las personas en todas estas categorías de manera justa: en sus 39 palabras, prohíbe la discriminación tres veces. Estos principios de igualdad y no discriminación conforman el Estado de Derecho. Estas obligaciones han sido desarrolladas en varios instrumentos internacionales que combaten formas específicas de discriminación no sólo contra las mujeres, sino también contra pueblos indígenas, migrantes, minorías y personas con discapacidad. El racismo y la discriminación basada en la religión, la orientación sexual y la igualdad de género también se incluyen.
Una sucesión de tratados internacionales de derechos humanos ha ampliado los derechos contenidos en el Artículo 7, y con el paso de las décadas, la jurisprudencia ha añadido más obligaciones a la prohibición de la discriminación. No es suficiente que los países se abstengan de tratar a ciertos grupos de forma desfavorable. Ahora deben tomar medidas positivas para reparar la discriminación. Por ejemplo, bajo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados deben apoyar a las personas con discapacidad, permitiéndoles tomar decisiones legales por sí mismas, en lugar de negarles su capacidad legal.