B- QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 75,INCISO 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.?
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75 inc. 17, donde establece el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos en el territorio nacional. ... El reconocimiento de los pueblos originarios abre y posibilita a los pueblos de practicar sus formas de vida en el territorio nacional.
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