b) decretar el presupuesto de ingresos y
egresos de la Administración Pública;
Respuestas a la pregunta
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las quince horas
del día cuatro de noviembre de dos mil once.
Los presentes procesos acumulados han sido promovidos: el primero –Inc. 15
2011–, por los ciudadanos Ramiro Peña Marín y Wilmer Humberto Marín Sánchez, con el
fin de que se declare la inconstitucionalidad de las partidas de gastos imprevistos y los arts.
11, 14 y 15 de la Ley de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Financiero
Fiscal del año 2011, contenida en el D. L. n° 514, de 18XI2010, publicado en el D. O. n°
230, tomo 389, de 8XII2010 (en lo sucesivo “LP2011”), por la supuesta contradicción
con lo establecido en los arts. 86, 131 ord. 8° en relación con el 228, 167 ord. 3°, 225, 227 y
229 de la Constitución (en adelante “Cn.”); y, el segundo –Inc. 382011–, por el ciudadano
Enrique Borgo Bustamante, para que se declare la inconstitucionalidad de las partidas
presupuestarias previstas en la LP2011, por medio de las cuales la Asamblea Legislativa:
(i) redujo el presupuesto del Órgano Judicial en forma global; (ii) delegó en dicho órgano
del Estado la decisión de determinar sobre cuáles créditos solicitados se harían los ajustes
correspondientes; y (iii) aumentó las partidas presupuestarias de otros órganos e
instituciones para alterar el proyecto que el Consejo de Ministros inicialmente le propuso y
crear nuevas partidas que no aparecían en la iniciativa de ley exclusiva del citado Consejo;
ello por la aparente incompatibilidad con lo prescrito en los arts. 86 inc. 1°, 167 ord. 3°,
182 ord. 13° y 227 Cn. se
Respuesta:
eso es del órgano ejecutivo de el Salvador la asamblea legislativa popular para cada municipio