b) ¿Cuál es la relación que puede establecerse entre esa
idea y el derecho a contraer matrimonio?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 16: derecho al matrimonio y a fundar una familia
Explicación:
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Algunas personas han optado por interpretar esta redacción como una limitación de los derechos al matrimonio a las parejas heterosexuales, aunque en la actualidad se interpreta con mayor frecuencia como el derecho de los dos sexos a contraer matrimonio, y no tanto que estipule que se deban casar con alguien del sexo opuesto.