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Respuestas a la pregunta
La secularización (lat. saeculare, significa ‘siglo’ o ‘mundo’) es el paso de algo o alguien de una esfera religiosa a una civil o no teológica. También significa el paso de algo o alguien que estaba bajo el ámbito de una doctrina religiosa (siguiendo sus reglas o preceptos) a la estructura secular, laica o mundanal.
En el ámbito de la Filosofía de la Cultura en general, y con repercusiones directas en Derecho Civil y Canónico, el concepto o proceso social de Secularización se ha referido a la desacralización de elementos y estructuras, inicialmente percibidas como dotados de significado simbólico transcendente y pasando al ámbito del laicismo profano, afirmándose de ese modo una inmanencia radical (relativismo individualista) en el valor referido a de los mismos. Dicho proceso se vincula con la subjetivización de dichos elementos, pérdida de transcencencia pública, incluso en la codificación legal y asignación de relativismo subjetivo en la asignación de valor de los mismos.
Ejemplo de esto es la consideración de la institución del matrimonio por la Reforma Protestante como una cuestión no sacramental, sino puramente civil, y su posterior pérdida de relevancia pública hasta la crisis de la institución legal del matrimonio sufrida en el siglo XX y XXI al ser considerado una estructura sin relevancia pública más allá del propio individuo.
La secularización también se refiere al proceso que experimentan algunos Estados o territorios cuando diversas instituciones y bienes pasan de la esfera religiosa a la civil. Con la secularización, lo sagrado y lo religioso se hacen más privados y ceden su preeminencia pública a la sociedad