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Explique cuales son las caracteristicas que debe tener la remuneracion regulada en la C.N (Constitucion Nacional) y en la L.C.T (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.)
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Constitución Nacional fue adoptada en 1853 y, desde entonces, ha sido enmendada varias veces. La última revisión data de 1994. De conformidad con su Constitución, Argentina es un estado federal con distintos poderes que se otorgan al Estado Federal y a las provincias.
El poder ejecutivo nacional está liderado por un Presidente elegido por sufragio universal mediante un sistema de elección de doble vuelta (ballotage). Su mandato tiene una duración de cuatro años y sólo puede ostentar dos mandatos consecutivos.
El Congreso Legislativo está compuesto por dos cámaras, a saber la Cámara de los Diputados y el Senado. Los miembros de la Cámara de los Diputados (actualmente, 257 diputados) representa a la población de las provincias y a la ciudad de Buenos Aires. Cada provincia (hay 23 provincias) y la ciudad de Buenos Aires son distritos separados, y eligen a sus diputados para el poder legislativo nacional a partir de las listas establecidas por los partidos políticos, a través de un sistema proporcional. Los diputados ostentan su mandato por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos, y la mitad de la Cámara se renueva cada dos años.
Después de la enmienda de 1994 a la Constitución, el Senado (72 escaños) está formado por tres senadores para cada provincia, y tres para la ciudad de Buenos Aires, conjunta y directamente elegidos, lo que corresponde a dos escaños para el partido político que obtenga la mayoría de votos, y el otro escaño para el partido político que quede en segundo lugar. Los senadores ostentan un mandado de seis años y pueden ser reelegidos pero una tercera parte de los constituyentes del Senado se renuevan cada dos años.
La adopción de una ley requiere la aprobación de las dos cámaras del poder legislativo, y la promulgación del presidente que puede rechazarla total o parcialmente. El veto presidencial puede, no obstante, ser anulado por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos en cada Cámara.
El poder judicial se atribuye al Tribunal Supremo (nueve jueces nombrados por el presidente con la aprobación del Senado) y a los tribunales de primera instancia. En virtud del fondo de la diferencia de que se trate, o de la naturaleza de las partes a un proceso judicial, las jurisdicciones federales o provinciales pueden entender de casos jurídicos.
La capital federal es la ciudad de Buenos Aires y, desde la enmienda constitucional de 1994, elige a su propio gobierno local, presidido por un intendente.
El Congreso está facultado para aprobar o rechazar tratados concluidos con otros países y organizaciones internacionales, y convenios con la Santa Sede. Una vez ratificados, los tratados y convenios gozan de supremacía sobre las leyes.
Los siguientes tratados y convenios internacionales gozan de jerarquía constitucional: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño. Dichos instrumentos sólo podrán ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Explicación:
Respuesta:
1. Introducción
El pasado 14 de mayo el Tribunal Constitucional (TC), a través de su portal web, anunció
la publicación de dos sentencias relevantes: la recaída en el Expediente Nº 0020-2012-
PI/TC, que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley
Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la recaída en el Expediente Nº 00018-2013-
PETC, que resuelve la inconstitucionalidad de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
En ambas sentencias el TC determina, por vez primera y sin antecedente alguno, el
contenido esencial y el contenido accidental o no esencial del derecho a la remuneración.
Esta construcción jurisprudencial es de suma importancia por cuanto pone en la palestra
uno de los temas más relevantes en las relaciones laborales y en la interpretación
constitucional de los derechos fundamentales-laborales. Desde el punto de vista laboral,
delimita y caracteriza a la remuneración como institución jurídica laboral a partir de su
consideración como derecho fundamental. En efecto, los diversos estudios de carácter
laboral sobre esta institución han sido comúnmente enfocados desde la perspectiva del
contrato de trabajo. Así, comúnmente se ha entendido a la remuneración esencialmente
como la retribución por el trabajo en el marco de una relación laboral, olvidándose de la
especial función y protección que posee en tanto derecho fundamental.
En segundo lugar, desde la interpretación constitucional de los derechos fundamentales-
laborales se ha delimitado los alcances del contenido esencial de uno de los derechos
sociales más relevantes. En efecto, la referida construcción jurisprudencial parte de la
postura que los derechos sociales no son meras aspiraciones de contenido programático,
sin aplicabilidad directa en un conflicto determinado.
Teniendo en cuenta este marco, el presente trabajo busca analizar, bajo una perspectiva
descriptiva, el derecho a la remuneración, desde su contenido de derecho fundamental.
Para lograr dicho objetivo, se analizará su ubicación y conceptualización desde ubicación
en el contrato de trabajo, para luego identificar y analizar su contenido de derecho
fundamental a partir de las normas que reconocen los derechos humanos-
fundamentales1
.
2. Ubicación de la remuneración en el contrato de trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades mediantes la cual una de ellas,
denominada trabajador, pone a disposición su fuerza de trabajo a favor de la otra,
denominada el empleador, de tal forma que esta última posee un poder de dirección sobre
los servicios que le son brindados por la otra y, como contrapartida ello, le abone al
trabajador una remuneración. Para su validez, el contrato de trabajo requiere el
cumplimiento de los requisitos señalados por la teoría general del contrato y/o del negocio
1 No existe diferencias sustanciales entre la definición de derechos humanos y derechos fundamentales. De
esta manera, para los fines de este trabajo se entenderá la categoría “derechos fundamentales” como
aquellos que se encuentran reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y a “los
derechos fundamentales” como aquellos establecidos en la Constitución.