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Respuestas a la pregunta
Respuesta:Articulo I.- Principio de respeto a los derechos fundamentales. Es decir, toda persona tiene derecho a una adecuada
alimentación, salud, vivienda, educación, seguridad, entre otros.
Articulo II.- Principio de soberanía. Todo país ejerce soberanía dentro de su territorio: sean nacionales o extranjeros.
Articulo III.- Principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país y del principio de libre
tránsito. El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del
desarrollo de las naciones.
Articulo IV.- Principio de integración del migrante. El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad
y cultura peruana.
Articulo V.- Principio de unidad migratoria familiar. El Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y
nacionales.
Articulo VI. - Principio de interés superior del niño y adolescente. En toda medida concerniente al niño y adolescente que
adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del
Articulo VII.- Principio de no criminalización de la migración irregular. El Estado formula y ejecuta su política migratoria
bajo el principio de no criminalización de la migración irregular. Por lo tanto, la migración no es, por principio, ilegal, aunque no
se haya actuado por mecanismos regulares.
Articulo VIII.- Principio de no discriminación. El Estado promueve la abolición de todo tipo de discriminación y la eliminación
de todo tipo de prejuicio en materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo
Explicación: