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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
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Explicación:
1 – Justicia distributiva
La justicia distributiva es conocida también como justicia económica. Esta se preocupa por darle a todos los miembros de la sociedad aquello que es justo.
Es decir, vela porque cada individuo tenga acceso a los recursos que precisa para tener una vida digna. En este sentido, se entiende a la justicia distributiva como aquella que se encarga de distribuir la riqueza de forma equitativa.
2 – Justicia procesal
La justicia procesal es aquella que se preocupa por tomar decisiones e implementar aquello que se deriva de las mismas de forma justa, asegurando que todos los individuos reciban el trato que merecen.
Según este tipo de justicia, las normas deben ser seguidas por todos los individuos de forma imparcial y consistente, con el fin de poder procesarlos sin ningún tipo de sesgo en caso de que comentan alguna indelicadeza.
3 – Justicia retributiva
La justicia retributiva apela a la noción de que las personas merecen ser tratadas de la misma manera en la que tratan a otros. Es un acercamiento retroactivo que justifica el castigo como una respuesta a actitudes previas malintencionadas.
La idea central de la justicia retributiva es que el agresor tiende a ganar una ventaja injusta a través de su comportamiento, y por tanto se le debe aplicar un castigo para balancear la situación.
En otras palabras, aquellos que no siguen las normas deben ser presentados frente a la justicia y deben sufrir las consecuencias de sus actos.
La noción de disuadir a las personas de cometer ciertos crímenes también es una idea importante para la justicia retributiva. De este modo, se cree que al exponer el tipo de castigo que puede ser recibido por violar la ley, sea suficiente para disuadir a la persona de cometer dicha falta.
Adicionalmente, la justicia retributiva no solo se encarga de velar por el cumplimiento de las leyes locales, estatales o nacionales, sino que también juega un papel fundamental en el cumplimiento de las leyes internacionales. Es así como debe responder por el cumplimiento de los derechos humanos y sancionar los crímenes de guerra, entre otros.
4 – Justicia restaurativa
Mientras que la justicia retributiva se concentra en castigar al transgresor de la norma, la justicia restaurativa se enfoca en velar por el bienestar de la víctima.
En este sentido, muchas personas son partidarias en mayor medida de la justicia restaurativa sobre la retributiva, ya que se centra en devolver el bienestar y la tranquilidad a un individuo puntual y no a una nación.
La justicia restaurativa se preocupa por sanar las “heridas” de las víctimas, así como por hacer que los violadores de la ley tengan que ceñirse al cumplimiento de la misma. Esencialmente busca reparar el daño hecho a las relaciones interpersonales y la comunidad.
En este tipo de justicia, las víctimas juegan un papel fundamental en la dirección de la justicia, indicando cuáles deben ser las responsabilidades y obligaciones de aquellos que transgredieron la ley.
Por otro lado, a los transgresores se les motiva a entender el daño que han causado en sus víctimas y las razones por las cuales deben hacerse responsables por dicho daño.
La justicia restaurativa busca balancear las relaciones al interior de una comunidad y prevenir que ciertas situaciones dañinas sucedan en el futuro.
A nivel nacional, este tipo de procesos son manejados a través de programas de mediación entre víctimas y transgresores. Por otro lado, a nivel internacional la justicia restaurativa es usualmente un asunto de institucionalizar la verdad por medio de comisiones de reconciliación.
5 – Justicia conmutativa
Este tipo de justicia se centra en el intercambio de bienes entre individuos, enfocándose en que los productos tengan el mismo valor y nadie salga perjudicado de la transacción. Por ejemplo, la justicia conmutativa no aprobaría que una persona adquiriese una casa de 300m2 a cambio de ofrecer un ramo de flores.
Se distingue de la justicia distributiva en que esta última da importancia a los méritos independientemente de sus características, mientras que la justicia conmutativa cree que el producto A solo podrá ser intercambiable por el producto B si el valor de ambos es similar al de un tercer producto.
Es decir, si un individuo tiene un puzzle y otro un libro, solo será justo el intercambio si los dos estuviesen dispuesto a cambiar su bien por un tercero, como por ejemplo una caja de colores.
Respuesta:
1. EL PRINCIPIO DE DIFERENCIA: EVOLUCIÓN Y CONTENIDO TEÓRICO
El principio de diferencia se desarrolla en el libro Teoría de la justicia, donde se condensan
las ideas expuestas en escritos anteriores, logrando modificaciones importantes para el marco
general de la teoría. En los desarrollos posteriores de Rawls, sobre todo en lo que se refiere
a su propuesta de liberalismo político, no se hace una revisión explícita de las cualidades
normativas de este principio sino que las da por sentadas y las comenta sin pretender
corregirlas. Hay entonces un limitado tratamiento teórico de este principio en la etapa del
liberalismo político, por lo que las críticas se enfocan en la primera y canónica etapa de la
obra de Rawls. Sin embargo, deben considerarse algunas precisiones posteriores en el último
de los libros de Rawls publicado antes de su muerte: Justicia como equidad: una
reformulación del año 2001; pues uno de sus objetivos es el de presentar de manera unificada
la concepción de la justicia en Teoría de la Justicia y las ideas centrales desarrolladas en sus
trabajos publicados a partir de 1974.
De acuerdo a este marco de referencia, es necesario ver con claridad la evolución que ha
tenido el principio de diferencia en los escritos de John Rawls, para así poder apreciar las
múltiples implicaciones que éste tiene en el campo de la filosofía moral y la justicia
distributiva. Al mismo tiempo, el segundo principio de justicia contiene dentro de sí al
principio de diferencia, lo que hace indispensable explicar a cabalidad el contenido de este
segundo principio para una comprensión clara de la propuesta de justicia distributiva de
Rawls.
La intención de este primer capítulo consiste en exponer la evolución del principio de
diferencia, su contenido teórico y los argumentos que lo soportan desde el punto de vista
moral y político. Por otra parte, la amplia discusión que ha generado el principio de
diferencia, abarca más de tres décadas de trabajo intelectual por parte de lectores y críticos
del filósofo estadounidense. Las distintas objeciones han surgido con el paso de los años en
la medida en que la obra de Rawls ampliaba su influencia, siendo muchos los participantes
en este debate desde distintas disciplinas. No obstante, las críticas más relevantes pueden
agruparse en unos cuantos tópicos generales y responderse desde los límites precisos del
trabajo de Rawls en sus escritos.
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1.1. El principio de diferencia en la teoría de la justicia de John Rawls.
El punto de partida lo encontramos en el escrito titulado Esbozo de un procedimiento de
decisión para la ética de 1951. Este primer trabajo de Rawls hace parte del conjunto de textos
considerados como los materiales preparatorios para su Teoría de la Justicia2
, y tienen un
gran interés, pues allí Rawls presenta ciertas cuestiones que posteriormente se convertirán en
ideas claves de su teoría madura. En dicho artículo encontramos el método que utiliza Rawls
para abordar la filosofía moral: se trata de tener principios éticos cuya justificación misma
está dada por su procedimiento de construcción: “no hay modo de saber de antemano cómo
encontrar y formular esos principios razonables. A decir verdad, ni siquiera podemos estar
seguros de que existen y es notorio que no existen métodos de descubrimiento mecánicos”
(Rawls, 2012, p. 10). En este método hay un primer paso que consiste en establecer el perfil
de “la clase de jueces morales competentes”, con el que se busca un artificio intelectual que
asegure la imparcialidad a la hora de establecer “la clase de juicios morales considerados”
que sirvan de criterio para la decisión moral. Los jueces morales competentes cumplirían
ciertos rasgos formales como tener una inteligencia media y un conocimiento elemental del
mundo en el que vive. Además, ser razonable en la medida en que está dispuesto a sopesar
las razones a favor y en contra de ciertas líneas de conducta. Por último, tener un
conocimiento simpatético de los intereses humanos que entran en juego en las situaciones
conflictivas donde hay que tomar una decisión moral (Rawls, 2012, p. 10).
Estos atributos de los jueces morales pueden encontrarse en cualquiera de nosotros y la
posibilidad de que se dé ese conocimiento de los intereses humanos se explica por dos
razones: o bien por la experiencia directa o bien porque imaginativamente un juez competente
es capaz de ponerse en el lugar de los otros. Si un juez moral competente o cualquiera de
nosotros pueda tener en cuenta todos los intereses en conflicto, se estaría en la situación de
estar por encima de algún interés particular, ya que se debe reconocer que los diversos
intereses son frecuentemente incompatibles. Tomemos las palabras del propio Rawls en este
sentido: