Ciencias Sociales, pregunta formulada por lucianachavez261208, hace 5 meses

Ayúdenme plis :'(

1) En el artículo 1° se establece nuestra forma de gobierno. Explicá con tus palabras cada una de las tres características.
2) Leé el artículo 14 bis. ¿Qué tipo de derechos consagra? Redondeá la opción correcta: Civiles Políticos Sociales
3) El artículo 36 se agregó con la reforma de 1994. Leelo y resumí su contenido.
4) El artículo 36 ¿Qué busca evitar? ¿Qué acontecimientos de nuestra historia habrán inspirado la inclusión de este artículo?

Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma
representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa
del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna.

Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se
interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el
sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a
perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto
y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos,
usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de
las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones
respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren
los actos de fuerza enunciados en este Artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito
doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por
el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.


romaximogomez: yo tengo el mismo trabajo abajo del titulo debe haber un link ahi encontraras las respuestas

Respuestas a la pregunta

Contestado por fabriziogerradhermen
1

Respuesta:

Ala vestia nose nada perdón

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