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DOY CORONA!!
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En la parte numero II
1- la consecuencia son la firma de un Tratado de Paz en el año 1938 en Buenos Aires, donde se reconocieron aproximadamente 230.000 kilómetros cuadrados del territorio para Paraguay y, para Bolivia, el acceso al río Paraguay junto con el poblado de Puerto Casado.
2- El 12 de junio de 1935, en Buenos Aires, Argentina, se firmaba el Protocolo de Paz donde se acordó el cese definitivo de las hostilidades que habían iniciado en septiembre de 1932, en medio de disputas territoriales entre nuestro país y Bolivia.
3- Las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, con el propósito de consolidar definitivamente la paz y poner término a los diferendos que dieron origen al conflicto armado del Chaco; inspiradas en el deseo de prevenir futuros desacuerdos; teniendo presente que entre Estados que forman la comunidad americana, existen vínculos históricos fraternales que no deben desaparecer por divergencias o sucesos que deben ser considerados y solucionados con espíritu de recíproca comprensión y buena voluntad; en ejecución del compromiso de concertar la paz definitiva, que ambas Repúblicas asumieron en el Protocolo de Paz de 12 de junio de 1935 y en el Acta Protocolizada de 21 de enero de 1936; representadas:
la República de Bolivia por S.E. el doctor Eduardo Diez de Medina, Ministro de Relaciones Exteriores, y S.E. el doctor Enrique Finot, Presidente de la Delegación de ese país ante la Conferencia de Paz,
y la República del Paraguay por S.E. el doctor Cecilio Báez, Ministro de Relaciones Exteriores, S.E. el General de Ejército don José Félix Estigarribia, Presidente de la Delegación de ese país ante la Conferencia de Paz y los Delegados Sus Excelencias doctores Luis A. Riart y Efraím Cardozo,
presentes en Buenos Aires y debidamente autorizados por sus Gobiernos, han convenido en suscribir, bajo los auspicios y la garantía moral de los seis Gobiernos Mediadores, el siguiente Tratado Definitivo de Paz, Amistad y Límites:
ARTÍCULO 1º. Queda restablecida la paz entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay.
ARTÍCULO 2º. La línea divisoria en el Chaco entre Bolivia y Paraguay será la que determinen los Excmos Presidentes de las Repúblicas Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay, en su carácter de árbitros de equidad, quienes, actuando ex aequo et bono, dictarán su fallo arbitral de acuerdo con esta y las siguientes cláusulas:
Explicación: