Historia, pregunta formulada por jaidior24, hace 9 meses

Ayúdenme con esta tarea ??? Es para mañana

Realizar un análisis a la carta magna de Venezuela, en sus capítulos II, III Y IV de las competencia del estado venezolanos en las materias: Nacional, Estadal y Municipal. Desde el punto de vista de la Gerencia y Desarrollo del país y determinando si aplica en nuestros país dicho preceptos constitucionales

Respuestas a la pregunta

Contestado por cesarcornejo0110
0

En esta nueva entrega del camino a la dictadura a través del Golpe Constitucional describimos esos tres momentos que afianzaron aún más el régimen totalitario de Nicolás Maduro y que permiten afirmar que no estamos en democracia. La forma en que se llevaron a cabo las elecciones presidenciales y legislativas estadales es una clara demostración de ello.

El artículo 338 de la Carta Magna establece que el estado de excepción por razones de emergencia económica, que es el motivo invocado por el presidente Nicolás Maduro, dura sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Pero lo que prevé el texto fundamental poco o nada le ha importado al Ejecutivo con todos los poderes públicos dominados, dado que las medidas extraordinarias (ratificadas mediante aparentes nuevos decretos y prórrogas) han estado vigentes desde el 14 de enero de 2016, es decir, desde hace dos años y cuatro meses. El jefe de Estado ha contado con quince avales del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que mediante diversas sentencias los ha declarado constitucionales, pese a que nunca han sido aprobados por la Asamblea Nacional (AN), como lo ordena igualmente la Constitución.

En 2017, el descontento social creció enormemente porque los problemas que el estado de excepción prometió solucionar se profundizaron. Ese malestar social, junto a dos sentencias del TSJ (la 155 y 156) que anularon al Parlamento, fueron el detonante de cuatro meses de intensas manifestaciones de calle, frente a las cuales el Ejecutivo a través de sus cuerpos de seguridad, reaccionó con una brutal represión que arrojó más de cien asesinatos, la mayoría hoy impunes. Los artículos constitucionales 53, 62 y 68, que aluden a los derechos a las reuniones públicas, la participación en asuntos públicos y a la manifestación pacífica fueron totalmente ignorados y el número de presos políticos se incrementó (actualmente es de 233 privados de libertad sólo por oponerse al Gobierno).

La arremetida contra los civiles que protestaron llegó incluso al uso de la justicia militar para que el castigo fuera mayor a través de la manipulación de los supuestos delitos cometidos en las manifestaciones. La cifra de presentados ante tribunales castrenses pasó de 700. De manera que en Venezuela no hay derecho a la protesta, por ningún motivo.

Luego, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sin preguntarle al pueblo si estaba de acuerdo o no (él TSJ afirmó que no era constitucionalmente obligante preguntarle a la gente mediante referendo), tal como en cambió ocurrió con el proceso adelantado por Hugo Chávez en 1999, lo que vino a enterrar definitivamente la democracia en nuestro país. De esta forma se instauró un superpoder por encima del cual, según él mismo, no hay instancia alguna o norma superior a él, ni siquiera la Constitución, que vino incluso a sustituir a la legítima AN y hasta al Consejo Nacional Electoral (CNE), pues hasta convoca elecciones en los términos que mejor le parezca o le convengan al poder.


cesarcornejo0110: y tu?
jaidior24: Pásamelo por allá porfa
jaidior24: Déjame tu número
cesarcornejo0110: t doy mi nro?
jaidior24: Si
cesarcornejo0110: dale
jaidior24: Pásalo
cesarcornejo0110: +51 922 229 395
cesarcornejo0110: escribime ahi
jaidior24: Listo te escribí
Otras preguntas