Matemáticas, pregunta formulada por wilfridocolina27, hace 11 meses

Ayúdenme a realizar la página 34y 35

Adjuntos:

oreshurao: sisas por lo menos tiene quedar 1000 puntos para hacer todo eso

Respuestas a la pregunta

Contestado por danielarangurenc
0

Respuesta:

25 sobre 10

Explicación paso a paso:

Contestado por oreshurao
0

Respuesta:

Explicación paso a VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN

CENTENARIA A PARTIR DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

1991*

Autor: Diego Armando Yáñez Meza**

RESUMEN: A través de este artículo se pretende

resolver si la Constitución del año 1886, derogada

expresamente por la Constitución Política de 1991,

constituye un parámetro de constitucionalidad de la

Ley u otra norma jurídica sometida a control ante la

Corte Constitucional. Este artículo es producto del

proyecto de investigación “Las fuentes del Derecho

en la Constitución Política de 1991: una teoría que

plantea la existencia de dos jueces distintos”

desarrollada por el Grupo de Investigación en

Derecho Administrativo (GIDA) de la Universidad

Libre Seccional Cúcuta.

PALABRAS CLAVES: Constitución Política;

Constitución de 1886; Control de constitucionalidad;

Parámetro de control.

Introducción

El control de constitucionalidad en Colombia se

aborda en forma tradicional como un ejercicio de la

jurisdicción (Yáñez, 2013: Pág.179) a través del cual

se contrastan los contenidos de la Constitución frente

a la Ley u otra norma jurídica. Una función pública

que de identificar la existencia de incompatibilidad

entre estas y la norma de normas, debe aplicar la

Constitución dado su carácter vinculante y su

indiscutible supremacía en el esquema jerárquico de

normas. Sobre lo anterior nada nuevo. Sin embargo,

además de la falsaria pretensión del artículo 22 del

** Abogado de la Universidad Libre Seccional Cúcuta.

Msc. en Derecho Administrativo por la Universidad

Externado de Colombia. Msc. en Derecho Procesal

Contemporáneo por la Universidad de Medellín.

Especialista en Derecho Público por la Universidad

Decreto 2067 de 1991, al predicar que en el examen

de constitucionalidad “La Corte Constitucional

deberá confrontar las disposiciones sometidas a

control con la totalidad de los preceptos de la

Constitución,…” cuestión materialmente difícil de

cara al Bloque de Constitucionalidad y que se acentúa

con mayor preocupación frente a nuevas propuestas

como las construcciones teóricas a partir de los

Estándares Internacionales en Materia de Derechos

Humanos (Yáñez, 2011: Pág. 7-34), se presenta

adicionalmente una hipótesis de aplicación curiosa, a

la cual no se le presta atención en los textos de

derecho constitucional frente a la Constitución

Política de 1886 como parámetro de control de

constitucionalidad.

Metodología

El presente estudio se enmarca en un enfoque de

investigación cualitativa en el contexto o tipo de una

investigación jurídica, descriptiva, explicativa y

documental. Se utilizó como técnica de investigación

el análisis de contenido a través de las fichas de

análisis jurisprudencial (Yáñez, Guerra, Clavijo

2014: Pág. 84).

1. El parámetro de control de

constitucionalidad de la Ley

El artículo 22 del Decreto 2067 del año 1991 es la

norma que describe la entidad del estudio que debe

realizar la Corte Constitucional en la búsqueda de la

exequibilidad o inexequibilidad de la Ley que se

demanda ante su competencia:

ARTÍCULO 22. La Corte

Constitucional deberá confrontar las

disposiciones sometidas a control con la

totalidad de los preceptos de la

Constitución, especialmente los del

Externado de Colombia. Autor de distintos artículos

científicos.

su

Otras preguntas