AYUDEN Y DOY CORONITA......
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
a)
- Derecho al progreso científico y saberes ancestrales
El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones es una parte importante del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por consiguiente, un aspecto fundamental de los derechos culturales que el mandato considera.
A continuación, encontrará el trabajo realizado por el mandato a través de los años, así como información sobre los avances en otras partes de la ONU y enlaces importantes.
El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones abarca todas las ciencias: de la vida, la física y química, del comportamiento y sociales, así como las profesiones de la ingeniería y la salud. Su realización implica garantizar:
El acceso de todas las personas, sin discriminación, a los beneficios de las ciencias y a su aplicación necesario para llevar una vida digna, incluyendo el conocimiento científico;
Oportunidades para todos de contribuir a la ciencia y a la investigación científica;
El derecho a la información necesaria para que cada persona y comunidad puede participar en la toma de decisiones respecto a las áreas propuestas de investigación y desarrollo, y
El fomento de un entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología, así como a la libertad indispensable para la investigación científica.
b)
POSIBLE COMPROMISO: Ser consciente como ciudadano en mi impacto hacia las áreas comunes en cuestiones de salud y limpieza.