Castellano, pregunta formulada por fernanditameragurto2, hace 11 meses

ayuden me es un proyecto de ley es para hoy


fernanditameragurto2: de el cuidado del agua
fernanditameragurto2: PROHIBICIONES CONTRA EL MAL USO DEL AGUA
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Respuestas a la pregunta

Contestado por Acostaospino
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LEY 373 DE 1997

(Junio 6)

Diario Oficial No. 43.058 de 11 de junio de 1997

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

NOTAS DE VIGENCIA:

1. Modificada por la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio

de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado

comunitario".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL

AGUA. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar

obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se

entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de

proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas

de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje,

producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales

encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su

respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos

programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan

las fuentes que abastecen los diferentes usos.

ARTICULO 2o. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y

AHORRO DEL AGUA. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será

quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las

fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales

de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la

utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros

aspectos que definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás

autoridades ambientales, las entidades prestadoras de los servicios de

acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y drenaje, las

hidroeléctricas y demás usuarios del recurso, que se consideren convenientes

para el cumplimiento del programa.

PARAGRAFO. Modifíquense el numeral 71.2 y parágrafo 1o. del artículo 71 de

la Ley 142 de 1994.

Con el fin de garantizar la coordinación entre las funciones del Ministerio del

Medio Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

Básico en lo concerniente a los objetivos del programa de uso eficiente y

ahorro del agua, modifícase la composición de la Comisión de Regulación de

Agua Potable y Saneamiento Básico.


fernanditameragurto2: gracias
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