Ciencias Sociales, pregunta formulada por micaelalindao, hace 11 meses

Ayuden chicos a esta pregunta} el art. 66 de la constitucion de ECUADOR en lo referente a la practica religiosa y elabora un comentario personal sobre el tema POR FIS AYUDEN

Respuestas a la pregunta

Contestado por stroker054
6

Respuesta:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en

privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o

colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los

derechos.

El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la

expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un

ambiente de pluralidad y tolerancia.

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y

responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El

Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas

decisiones se den en condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre

su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e

hijos tener.

11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser

obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir

o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes,

la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas,

filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y

vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar

otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a

participar en el servicio militar.

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y

voluntaria.

14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger

su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo

ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del

país sólo podrá ser ordenada por juez competente.

Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un

país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus

familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,  

ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus

opiniones políticas.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener

nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y

conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e

inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la

procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales,

religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

29. Los derechos de libertad también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el

tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado

adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de

personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la

trata y de otras formas de violación de la libertad.

c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas,

costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de

pensiones alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a

dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

Explicación:

hay esta el articulo 66 de ECUADOR en el articulo 8 empieza sobre la religion, en lo referente al comentario personal no entiendo, espero que te sirva


micaelalindao: gracias wey eres bueno
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