AYUDAAAAAAAAAAAAAAAAAA POR FAVOR EN CASO DE UN INCUNPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ¿ QUE SE PUEDE RECLAMAR? 50P Y DOY CORONA
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Respuesta:
cuando el incumplimiento – de cualquier tipo de obligación sea dineraria o no– ha sido causado por una actuación culposa o dolosa por el deudor, el acreedor puede reclamar una indemnización si han existido daños y perjuicios.
Explicación:
AYUDAMEP0RFAV0R:
muchas gracias:)
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