Historia, pregunta formulada por luzesmeraldamedranom, hace 9 días

AYUDAAAAAA ALGUIEN QUE ME AGA UN ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 33 ES PARA MAÑANA

Art. 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges
entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos
sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su
aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión
estable de un varón y una mujer.

Respuestas a la pregunta

Contestado por fermin95tj
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Respuesta:

La Opinión Consultiva OC-24/17 (en adelante Opinión Consultiva) implica un paso trascendental en el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGTBI, especialmente en el concepto de familia diversa. Pese a distintos lineamientos, concepciones filosóficas e incluso religiosas y sociales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) mediante su función consultiva deja atrás viejos preceptos y va más allá de los interrogantes planteados por el Estado de Costa Rica. En respuesta a la Opinión Consultiva se ha generado el debate sobre el efecto vinculante en los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Convención Americana). El objeto del presente artículo se centra en el análisis del matrimonio igualitario a la luz de la Convención Americana: Análisis de la Opinión Consultiva OC-24/17 en el contexto jurídico ecuatoriano.

Contestado por danielantoniosuarezr
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Respuesta:

La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.

Explicación:

XD no se si sea lo correcto pero bueno ahí te ayudo :v

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