AYUDAAAA
Normas de instalación idraulica
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art 124- Los conjuntos habitacionales y edificaciones mayores de 5 niveles deberan contar con cisterna, la cual debe tener una capacidad para satisfacer dos veces la demanda diaria, esta debe estar separada minimo 3 metros de las tuberias de aguas negras, y deben contar con cierre hermetico e impermeable.
Art 125- Las instalaciones hidraulicas y sanitarias, muebles conexiones y tuberias deben ajustarse a las Leyes de Agua del DF, Reglamentos y Normas. Se mandan a las normas de altura del tinaco del ultimo mueble (2 m) y condiciones de conexiones, tubos, valvulas y gasto para el ahorro de agua.
Art 126- Queda prohibido el uso de las gargolas o canales que descarguen agua a chorros fuera de los limites propios de cada predio
Art 127- Durante el proceso de construccion no es permitido desalojar agua freatica o residual al arroyo de la calle. Cuaando se necesite desalojar, se debera hacer de forma entubada directamente a la coladera de aguas pluviales, evitando solidos para no obstruir el flujo
Art 128- En los predios ubicados en calles con redes de agua potable, alcantarillado publico y aguas tratadas, el propietario debe solicitar con el formato correspondiente al sistema de aguas de la ciudad de mexico, por conducto de la delegacion, las conexiones de los servicios solicitados, y pagar los derechos
Explicación: