AYUDAAA¿Cuáles fueron los principales cambios con la Constitución de 1920? DARE 5 ESTRELLA Y CORONA
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
La Asamblea Nacional, en uso de las facultades constituyentes que le confirió el pueblo soberano para integrar y concordar las reformas sancionadas por el plebiscito invocando los sagrados nombres de Dios y de la Patria, ha dado la siguiente:
CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ
TITULO I
DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO
Art. 1º.- La Nación peruana es la asociación política de todos los peruanos.
Art. 2º.- La Nación es libre es independiente y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad o que afecte de algún modo su soberanía.
Art. 2º.- La soberanía reside en la Nación, y su ejercicio se encomienda a los funcionarios que esta Constitución establece.
Art. 4º.- El Estado tiene por fin mantener la independencia e integridad de la Nación; garantizar la libertad y los derechos de los habitantes; conservar el orden público y atender el progreso moral e intelectual, material y económico del país.
Art. 5º.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. EL Estado las protege.
Art. 6º.- En la República no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios ni fueros personales.
Art. 7º.- No pueden crearse, modificarse ni suprimirse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público.
Sólo la ley puede exonerar en todo en parte del pago de los impuestos; pero nunca por razón de las personas.
Art. 8º.- La contribución sobre la renta será progresiva.
Art. 9º.- La ley determinará las entradas y los gastos de la Nación.
De cualquiera cantidad cobrada o invertida contra la ley será responsable el que ordene la exacción o el gasto indebido.
También lo será el ejecutor ni no prueba su inculpabilidad.
La publicación inmediata de los presupuestos y de las cuentas de gastos de los Poderes Públicos y de todas sus secciones y dependencias, es obligatoria bajo responsabilidad de los infractores.
Art. 10º.- La Constitución garantiza el pago de la deuda pública.
Toda obligación del Estado contraída conforme a ley es inviolable.
Art. 11º.- No podrá crearse moneda fiduciaria de curso forzoso, salvo el caso de guerra nacional.
Únicamente el Estado podrá acuñar moneda nacional.
Art. 12º.- Nadie podrá gozar más de un sueldo o emolumento del Estado sea cual fuese el empleo o función que ejerza.
Los sueldos o emolumentos pagaderos por instituciones locales o por sociedades dependientes en cualquiera forma del Gobierno, están incluidos en la prohibición.
Art. 13º.- Son nulos los actos de los que usurpan funciones públicas, y los empleos conferidos sin los requisitos establecidos por esta Constitución y por las leyes.
Art. 14º.- Todo el que ejerce cualquier cargo público es directa e inmediatamente responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus funciones.
La ley determinará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Los Fiscales están obligados a exigir el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Art. 15º.- Nadie podrá ejercer las funciones públicas designadas en esta Constitución si no jura cumplirla.
Art. 16º.- Todo peruano podrá entablar reclamaciones ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquier autoridad competente por infracciones de esta Constitución.
Art. 17º.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos.
Podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas.
Art. 18º.- Todos se hallan sometidos a las leyes penales y a las que resguardan el orden y la seguridad de la Nación, la vida de los habitantes y la higiene pública.
Art. 19º.- Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni impedido a hacer lo que ella no prohibe.
Art. 20º.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.
Art. 21º.- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado y por el de traición a la Patria, en los casos que determine la ley.
- espero ayude