Historia, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 11 meses

AYUDAAA¿Cuáles fueron los principales cambios con la Constitución de 1920? DARE 5 ESTRELLA Y CORONA


samuelzetino: a Constitución para la República del Perú de 1920 fue la novena carta magna de la República del Perú, que fue aprobada el 27 de diciembre de 1919 por la Asamblea Nacional convocada por este mismo el 18 de enero de 1920, ya como presidente constitucional. De carácter progresista, muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel. Estuvo en vigencia hasta el 9 de abril de 1933, cuando lo reemplazó la Constitución de 1933.

Respuestas a la pregunta

Contestado por samuelzetino
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Respuesta:

Explicación:

La Asamblea Nacional, en uso de las facultades constituyentes que le confirió el pueblo soberano para integrar y concordar las reformas sancionadas por el plebiscito invocando los sagrados nombres de Dios y de la Patria, ha dado la siguiente:

CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ

TITULO I

DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO

Art. 1º.- La Nación peruana es la asociación política de todos los peruanos.

Art. 2º.- La Nación es libre es independiente y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad o que afecte de algún modo su soberanía.

Art. 2º.- La soberanía reside en la Nación, y su ejercicio se encomienda a los funcionarios que esta Constitución establece.

Art. 4º.- El Estado tiene por fin mantener la independencia e integridad de la Nación; garantizar la libertad y los derechos de los habitantes; conservar el orden público y atender el progreso moral e intelectual, material y económico del país.

Art. 5º.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. EL Estado las protege.

Art. 6º.- En la República no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios ni fueros personales.

Art. 7º.- No pueden crearse, modificarse ni suprimirse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público.

Sólo la ley puede exonerar en todo en parte del pago de los impuestos; pero nunca por razón de las personas.

Art. 8º.- La contribución sobre la renta será progresiva.

Art. 9º.- La ley determinará las entradas y los gastos de la Nación.

De cualquiera cantidad cobrada o invertida contra la ley será responsable el que ordene la exacción o el gasto indebido.

También lo será el ejecutor ni no prueba su inculpabilidad.

La publicación inmediata de los presupuestos y de las cuentas de gastos de los Poderes Públicos y de todas sus secciones y dependencias, es obligatoria bajo responsabilidad de los infractores.

Art. 10º.- La Constitución garantiza el pago de la deuda pública.

Toda obligación del Estado contraída conforme a ley es inviolable.

Art. 11º.- No podrá crearse moneda fiduciaria de curso forzoso, salvo el caso de guerra nacional.

Únicamente el Estado podrá acuñar moneda nacional.

Art. 12º.- Nadie podrá gozar más de un sueldo o emolumento del Estado sea cual fuese el empleo o función que ejerza.

Los sueldos o emolumentos pagaderos por instituciones locales o por sociedades dependientes en cualquiera forma del Gobierno, están incluidos en la prohibición.

Art. 13º.- Son nulos los actos de los que usurpan funciones públicas, y los empleos conferidos sin los requisitos establecidos por esta Constitución y por las leyes.

Art. 14º.- Todo el que ejerce cualquier cargo público es directa e inmediatamente responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus funciones.

La ley determinará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Los Fiscales están obligados a exigir el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Art. 15º.- Nadie podrá ejercer las funciones públicas designadas en esta Constitución si no jura cumplirla.

Art. 16º.- Todo peruano podrá entablar reclamaciones ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquier autoridad competente por infracciones de esta Constitución.

Art. 17º.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos.

Podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas.

Art. 18º.- Todos se hallan sometidos a las leyes penales y a las que resguardan el orden y la seguridad de la Nación, la vida de los habitantes y la higiene pública.

Art. 19º.- Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni impedido a hacer lo que ella no prohibe.

Art. 20º.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.

Art. 21º.- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado y por el de traición a la Patria, en los casos que determine la ley.

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