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Escribe 15 cosas que podrían pasar en caso de no cumplir con las normas de tránsito
Por faaaa
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. Ocurren más accidentes
2. El tránsito se vuelve hostil
3. Habría más problemas entre las personas
4. No habría organización
5. Si no tienes tus documentos en regla te podrían quitar tu brevete de conducir.
6. Arriesgas tu vida, por ejemplo al estar ebrio y manejar así o no usar cinturón de seguridad.
7. Se crean problemas
8. No habría armonía entre la sociedad
Es todo lo que pude decir, espero te ayude :)
Respuesta:
ARTÍCULO 130. GRADUALIDAD. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa.
ARTÍCULO 131. MULTAS. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010.Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
A.1. No transitar por la derecha de la vía.A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.A.5. No respetar las señales de tránsito.A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuosoA.8. Transitar por zonas prohibidas.A.9. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.B.4. Con placas adulteradas.B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.B.6. Con placas falsas. En estos casos los vehículos serán inmovilizados.B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.B.8. No pagar el peaje en los sitios establecidos.B.9. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.B.18. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
Explicación:
espero que te sirva