Historia, pregunta formulada por Rocioiutu, hace 1 año

ayudaa (es para hoy) necesito saber de que tratan los articulos 4,5,6 de la convencion sobre los derechos del niño

Respuestas a la pregunta

Contestado por publiser16
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Artículo 4:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Rocioiutu: que significaba indole? :v
publiser16: Condición e inclinación natural de una persona’ y ‘naturaleza de una cosa’.
Rocioiutu: gracias
publiser16: nada
publiser16: :)
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